APROBADO POR LEY Nº 19.276




Promulgación: 19/09/2014
Publicación: 25/09/2014
Aprobado/a por: Ley Nº 19.276 de 19/09/2014 artículo 1.
Referencias a toda la norma

TÍTULO II
SUJETOS ADUANEROS
CAPÍTULO II PERSONAS VINCULADAS A LA ACTIVIDAD ADUANERA
SECCIÓN II DESPACHANTES DE ADUANA

Artículo 31

 (Recuperación de adelantos).-
1. A simple pedido del despachante de aduana y dentro de los diez días de
solicitado, la Dirección Nacional de Aduanas y la Administración Nacional
de Puertos le expedirán testimonio de la operación realizada y de la
liquidación de los tributos aduaneros, reajustes y multas, y proventos
portuarios, abonados por aquel en cada operación. Dicho testimonio
constituirá título ejecutivo a favor del despachante de aduana para
repetir contra el titular de la mercadería.
2. El despachante de aduana podrá retener en su poder los bienes o
valores, que se hallaren a su disposición, cuando baste para el pago de
los adelantos que haya hecho, aun en el caso de que su mandante hubiera
transferido a terceros dichos bienes o valores.
3. A simple pedido del propietario, consignatario, importador o exportador
de la mercadería, y dentro de los diez días hábiles de solicitado, la
Dirección Nacional de Aduanas informará los importes que haya cobrado por
concepto de tributos aduaneros, reajustes y multas, proporcionando
cualquier otro dato que se refiera a multas, reajustes y devoluciones
correspondientes al mismo despacho.

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 96/015 de 20/03/2015.
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