APROBADO POR LEY Nº 19.276




Promulgación: 19/09/2014
Publicación: 25/09/2014
Aprobado/a por: Ley Nº 19.276 de 19/09/2014 artículo 1.
Referencias a toda la norma

TÍTULO II
SUJETOS ADUANEROS
CAPÍTULO II PERSONAS VINCULADAS A LA ACTIVIDAD ADUANERA
SECCIÓN III OTRAS PERSONAS VINCULADAS A LA ACTIVIDAD ADUANERA

Artículo 41

 (Sanciones administrativas).-
1. Sin perjuicio de las responsabilidades civiles, tributarias, penales o
por infracciones aduaneras, que pudieren corresponder, la Dirección
Nacional de Aduanas podrá aplicar las siguientes sanciones administrativas
a las personas previstas en esta Sección, respecto de su actuación ante la
referida Dirección en relación con las operaciones y destinos aduaneros:
A)   Apercibimiento.
B)   Multa por un valor equivalente entre 1.000 y 10.000 UI (mil y diez
     mil unidades indexadas).
C)   Suspensión de hasta diez años.
D)   Inhabilitación definitiva.
2. La aplicación de las sanciones se graduará de acuerdo con la gravedad
de la infracción administrativa y los antecedentes del infractor.
3. Las sanciones de suspensión y de inhabilitación deberán ser aprobadas
por el Ministerio de Economía y Finanzas.
4. No podrá aplicarse ninguna sanción sin previa vista a la persona
vinculada a la actividad aduanera por el término de diez días.

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 96/015 de 20/03/2015.
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