APROBADO POR LEY Nº 19.276




Promulgación: 19/09/2014
Publicación: 25/09/2014
Aprobado/a por: Ley Nº 19.276 de 19/09/2014 artículo 1.
Referencias a toda la norma

TÍTULO II
SUJETOS ADUANEROS
CAPÍTULO II PERSONAS VINCULADAS A LA ACTIVIDAD ADUANERA
SECCIÓN III OTRAS PERSONAS VINCULADAS A LA ACTIVIDAD ADUANERA

Artículo 40

 (Operador económico calificado).-
1. Un operador económico calificado es toda persona física o jurídica
vinculada a la actividad aduanera, que ha sido aprobada como tal por la
Dirección Nacional de Aduanas, a partir de su desempeño en el cumplimiento
de la legislación aduanera y otros requisitos, en los términos
establecidos por el Poder Ejecutivo.
2. Las personas físicas o jurídicas aprobadas como operadores económicos
calificados podrán beneficiarse de procedimientos simplificados de control
aduanero y otras facilidades. (*)

(*)Notas:
Reglamentado por:
      Decreto Nº 360/022 de 04/11/2022,
      Decreto Nº 96/015 de 20/03/2015.
Ver en esta norma, artículos: 41 y 43.
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