APROBADO POR LEY Nº 19.276




Promulgación: 19/09/2014
Publicación: 25/09/2014
Aprobado/a por: Ley Nº 19.276 de 19/09/2014 artículo 1.
Referencias a toda la norma

TÍTULO II
SUJETOS ADUANEROS
CAPÍTULO II PERSONAS VINCULADAS A LA ACTIVIDAD ADUANERA
SECCIÓN III OTRAS PERSONAS VINCULADAS A LA ACTIVIDAD ADUANERA

Artículo 39

 (Otras personas vinculadas a la actividad aduanera).- Además de los
sujetos indicados en los artículos precedentes, serán consideradas
personas vinculadas a la actividad aduanera las que cumplan su actividad
profesional, técnica o comercial, en relación con los destinos y las
operaciones aduaneros y tengan obligaciones ante la Dirección Nacional de
Aduanas de conformidad con lo establecido por la legislación aduanera.

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 96/015 de 20/03/2015.
Ver en esta norma, artículos: 41 y 43.
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