APROBADO POR LEY Nº 19.276




Promulgación: 19/09/2014
Publicación: 25/09/2014
Aprobado/a por: Ley Nº 19.276 de 19/09/2014 artículo 1.
Referencias a toda la norma

TÍTULO II
SUJETOS ADUANEROS
CAPÍTULO II PERSONAS VINCULADAS A LA ACTIVIDAD ADUANERA
SECCIÓN III OTRAS PERSONAS VINCULADAS A LA ACTIVIDAD ADUANERA

Artículo 34

 (Proveedor de a bordo).- El proveedor de a bordo es la persona que tiene
a su cargo el aprovisionamiento de buques y aeronaves en viaje
internacional con mercadería destinada a su mantenimiento y reparación o
al uso o consumo del propio medio de transporte, de la tripulación y de
los pasajeros. A los efectos de cumplir la mencionada tarea está facultado
para actuar en el trámite y diligenciamiento ante la Dirección Nacional de
Aduanas y otras autoridades públicas en forma exclusiva.

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 96/015 de 20/03/2015.
Ver en esta norma, artículos: 39, 41 y 43.
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