REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 13 A 43 Y 270 A 272 DE LA LEY 19.276, RELATIVO A LAS PERSONAS VINCULADAS A LA ACTIVIDAD ADUANERA




Promulgación: 20/03/2015
Publicación: 27/03/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Código Aduanero de 19/09/2014 artículos 13, 14, 15, 
16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 
34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 270, 271 y 272.

CAPÍTULO II
DESPACHANTES DE ADUANA

Artículo 7

   (Autorización para trámites). El despachante de aduana podrá autorizar a una o más personas para realizar tareas de trámite en su nombre frente a la Dirección Nacional de Aduanas. Esta autorización solo podrá ser otorgada a empleados del despachante de aduana o de su apoderado, que figuren en la planilla de trabajo correspondiente.

   En caso que un despachante de aduanas otorgue el poder previsto en el artículo 22 del C.A.R.O.U., se considerará que autoriza a los empleados de su apoderado que estén debidamente registrados conforme al artículo siguiente, salvo que comunique a la Dirección Nacional de Aduanas su voluntad en contrario. (*)

   Los empleados autorizados no podrán realizar los siguientes actos en nombre del despachante de aduana: firmar el Documento Único Aduanero o correcciones al mismo; suscribir actas de reconocimiento o de discrepancia de infracciones; hacer comunicaciones de auto revisión, reconocimientos administrativos y acuerdos de pago; cobrar devoluciones; comparecer a las extracciones de muestras. No obstante lo anterior, el empleado autorizado podrá asistir a las extracciones de muestras en caso de no concurrencia del despachante de aduana y no se admitirá de este último reclamo alguno por los derechos que hubiere dejado de ejercer.

   El despachante de aduana será responsable por los actos que realicen en su nombre sus empleados autorizados.

   El despachante de aduana deberá comunicar a la Dirección Nacional de Aduanas la nómina de sus empleados autorizados, la que llevará un registro a estos efectos. La Dirección Nacional de Aduanas exigirá al momento del registro la presentación de testimonio de la planilla de trabajo, la cual podrá ser requerida nuevamente en cualquier momento para su control.

(*)Notas:
Inciso 2º) agregado/s por: Decreto Nº 325/022 de 05/10/2022 artículo 4.
Ver en esta norma, artículo: 18 (vigencia).
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