REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 13 A 43 Y 270 A 272 DE LA LEY 19.276, RELATIVO A LAS PERSONAS VINCULADAS A LA ACTIVIDAD ADUANERA




Promulgación: 20/03/2015
Publicación: 27/03/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Código Aduanero de 19/09/2014 artículos 13, 14, 15, 
16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 
34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 270, 271 y 272.

CAPÍTULO III
DISPOSICIONES ESPECIALES Y TRANSITORIAS SOBRE PERSONAS VINCULADAS A LA ACTIVIDAD ADUANERA

Artículo 17

   (Derogaciones). Deróganse las siguientes disposiciones: Decreto de 27 de abril de 1936, Decreto de 24 de julio de 1951, Decreto N° 131/967, de 23 de febrero de 1967, Decreto N° 391/971, de 29 de junio de 1971, Decreto N° 253/998, de 16 de setiembre de 1998, Decreto N° 254/998, de 16 de setiembre de 1998, y Decreto N° 416/999, de 29 de diciembre de 1999, sus disposiciones modificativas y toda otra disposición que se oponga a lo dispuesto en el presente Decreto.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 18 (vigencia).
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