En Uruguay existe una ley de Alimentación Saludable en Centros de Enseñanza
Ley N° 19.140 de 11/10/2013. Decreto Nº 60/014 de 13/03/014.
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(Actualizado: enero, 2024)

GUÍA NORMATIVA:
LEY N° 19.140 de 11/10/2013
DECRETO Nº 60/014 de 13/03/014
LEY N° 20.075 de 20/10/2022 art. 293

 

¿Sabías que…
por Ley se promueven hábitos alimenticios saludables en los establecimientos educativos?

Su fin es proteger la salud de los niños y adolescentes que asisten a escuelas y liceos, públicos y privados, contribuyendo en la prevención del sobrepeso y la obesidad, y así en las enfermedades que se derivan de esos factores de riesgo.

¿Cuáles son los objetivos de la Ley?

  • Tomar medidas para mejorar el estado nutricional de los niños y adolescentes que asisten a centros educativos.
  • Educar desde la infancia para promover hábitos alimenticios saludables en toda la población.
  • Favorecer que los alumnos tengan a disposición alimentos y bebidas nutritivamente adecuados en las cantinas y quioscos de los locales educativos.
  • Incorporar a los hábitos alimentarios alimentos y bebidas aptos para celíacos y diabéticos.

¿Quién determina los alimentos y bebidas adecuados?

El Ministerio de Salud Pública (MSP) tiene a su cargo la elaboración del listado de grupos de alimentos y bebidas recomendados, que incluirá información dirigida a alumnos, docentes, funcionarios no docentes y padres, para una alimentación saludable en las diferentes etapas de la vida.

¿Dónde puede consultarse el listado de grupos de alimentos recomendados?

En la página web del MSP, que incluirá además recomendaciones de alimentos para niños y adolescentes con enfermedad celíaca y diabetes.

¿Cuáles son los grupos de alimentos recomendados?

Según la reglamentación, los alimentos recomendados se agrupan en:

Grupo 1).- Alimentos y bebidas naturales o mínimamente procesados.
Grupo 2).- Preparaciones elaboradas en el lugar de venta que contengan ingredientes recomendados en proporciones adecuadas.
Grupo 3).- Alimentos procesados envasados que cumplan con límites adecuados en cuanto al contenido calórico y de nutrientes.

¿Qué se establece sobre la publicidad de alimentos y bebidas en los establecimientos educativos?

Se prohíbe la venta, publicidad, promoción o patrocinio de los alimentos y bebidas no incluidas en el listado.

Los puestos de venta de los Centros educativos:

  • Promoverán la inclusión en su oferta, de alimentos y bebidas que integren el Listado de alimentos y bebidas recomendados, incluyendo alimentos aptos para el consumo de niños y adolescentes portadores de enfermedad celiaca y diabetes.
  • Del total de alimentos disponibles para la venta, incluyendo los exhibidos y los almacenados (o en stock), se promoverá que al menos 6 de cada 10 sean los recomendados, y de ellos 3 del Grupo 1 del Listado confeccionado por el Ministerio de Salud Pública.
  • Los alimentos recomendados del Grupo 1, deberán estar exhibidos en forma visible, ocupando al menos la mitad  de la superficie total de los alimentos en exhibición y promocionados de forma atractiva.
  • No podrán exhibir productos que no integren el Listado de grupos de alimentos y bebidas recomendados.

La prohibición de publicidad de productos que no integren el Listado de grupos de alimentos y bebidas recomendados, ¿qué alcance tiene?

Se prohíbe:

  • El uso de afiches, vallas publicitarias, carteles.
  • Logotipos y nombre de marcas en materiales escolares u otros objetos, por ejemplo: remeras, gorras, mochilas, útiles escolares.
  • Muestras gratis en las cantinas escolares y liceales y en las salidas didácticas o paseos
  • Entrega gratuita o a precios reducidos de los productos para salidas didácticas, festivales y fiestas de los Centros educativos.
  • Anuncios de los productos en películas o videos que se proyecten en los Centros de estudio, así como en los contenidos, juegos y programas desarrollados en el Plan Ceibal;
  • Distribución de premios con la venta de los productos, o en los concursos o sorteos de los Centros educativos.
  • La exhibición y visibilidad de los alimentos constituye una forma de publicidad y promoción.

¿Se establecen otras prohibiciones?

Sí, se prohíben dentro de los locales escolares o liceales recipientes que contengan sal con el fin de agregarla a los alimentos ya preparados.

¿Qué se prevé para promocionar la enseñanza de hábitos saludables?

El Ministerio de Salud Pública realizará campañas de información para:

  • Educar a toda la población en el conocimiento de las enfermedades crónicas no trasmisibles y sus factores de riesgo.
  • Promocionar los hábitos de vida saludable, entre ellos una dieta sana.
  • Orientar y asesorar a las empresas industriales elaboradoras de alimentos, en el desarrollo de productos con un perfil nutricional adecuado según los grupos de alimentos establecidos.

El Ministerio de Educación y Cultura:

  • Incluirá en el sistema educativo el tema de los hábitos alimenticios saludables.
  • Estimulará el consumo de agua potable y la realización de actividades físicas.

¿Qué organismos controlan la aplicación y cumplimiento de estas medidas?

El Ministerio de Educación y Cultura coordinará con el Ministerio de Salud Pública, la Administración Nacional de Educación Pública y los organismos que corresponda, la supervisión y fiscalización de la aplicación de la normativa en los centros educativos del país.

¿Dónde se puede denunciar el incumplimiento de la Ley?

Las denuncias por incumplimiento de la Ley podrán ser realizadas en la oficina de Atención al Usuario del Ministerio de Salud Pública.

¿Y cuáles son las sanciones?
 
Entre otras previstas en normas especiales:
  • Apercibimiento.
  • Multa entre 10 y 50.000 Unidades Reajustables.
  • Clausura temporal hasta por 180 dias.
  • Clausura definitiva
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