En Uruguay por ley se establecieron condiciones para garantizar el ejercicio del derecho al voto de personas con discapacidad motriz
Ley N° 19.790 de 30/08/2019.
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(Actualizado: setiembre, 2021)

GUÍA NORMATIVA:
Ley N° 19.790 de 30/08/2019

¿Sabías que…
por ley se establecieron condiciones para garantizar el ejercicio del derecho al voto de personas con discapacidad motriz?

 De acuerdo a lo establecido, las Juntas Electorales procurarán que los locales de votación cuenten con condiciones de accesibilidad establecidas en las leyes vigentes.

Se debe garantizar que al menos una Comisión Receptora de Votos de la serie y el local en que se encuentre sean accesibles.

Previo a cada acto electoral las Juntas Electorales deberán hacer un listado de los locales y Comisiones Receptoras de Votos que no sean accesibles, el que se remitirá a cada una de las mismas.

¿Cómo se define la accesibilidad?

La normativa vigente define la accesibilidad como la condición que cumple un espacio, por ejemplo, para que pueda ser utilizado por todas las personas en forma segura y de la manera más autónoma y confortable posible.

¿Qué ocurre cuando el lugar donde deben votar no tiene condiciones de accesibilidad?

En este caso, las personas con discapacidad motriz, transitoria o permanente, podrán sufragar presentando la credencial cívica, en circuitos accesibles, que determinará la reglamentación entre las Comisiones Receptoras de Votos que pertenecen a la misma serie que corresponde al votante.

El votante firmará una declaración jurada sobre su situación de discapacidad, y su voto será emitido con observación simple.

rampa de acceso para discapacitados
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