(Actualizado: enero, 2013)
GUÍA NORMATIVA:
Ley N° 18.473 de 3 de abril de 2009 – Voluntad Anticipada.
Decreto N° 274/010 de 8 de setiembre de 2010.
¿Sabía Ud. que …
Uruguay cuenta con una Ley que reconoce a las personas mayores de edad el derecho a manifestar anticipadamente su voluntad de oponerse a la aplicación de tratamientos que prolonguen su vida, si así lo manifiesten en forma apta, voluntaria, consciente y libre?
Reconoce derecho a:
- oponerse a la aplicación de tratamientos y procedimientos médicos que prolonguen su vida en detrimento de la calidad de la misma;
- negarse a recibir atención médica y a que se le expliquen las consecuencias de la negativa para su salud;
- nombrar un representante, mayor de edad, para que vele por el cumplimiento de esa voluntad.
¿Cuándo podrá hacerse efectiva su voluntad en forma anticipada?
Cuando el paciente se encuentre en estado terminal de una enfermedad incurable e irreversible.
¿Cómo se expresa el derecho reconocido en la Ley?
La persona debe expresar su consentimiento por escrito; debe llevar su firma y la de dos testigos.
También podrá manifestarse ante escribano público quién documentará la voluntad en escritura pública o acta notarial.
¿Dónde se registra la manifestación de voluntad anticipada?
Deberá ser incorporada a la historia clínica del paciente.
¿Quiénes NO podrán ser testigos de la expresión de voluntad anticipada?
- el médico tratante
- empleados del médico tratante
- funcionarios de la institución de salud de la cual el titular sea paciente.
¿El paciente tiene posibilidad de cambiar su voluntad? ¿En qué momento?
Sí, la voluntad anticipada puede dejarse sin efecto por el titular (ser revocada), en forma verbal o escrita y en cualquier momento. El médico debe dejar constancia en la historia clínica.
¿Quién determina el estado terminal del paciente?
El diagnóstico del estado terminal de una enfermedad incurable e irreversible, debe ser certificado por el médico tratante y además debe ser ratificado por un segundo médico en la historia clínica del paciente.
Para pacientes en estado terminal, que no han expresado su voluntad o se encuentren incapacitados de expresarla: ¿que prevé la Ley?
En caso de pacientes terminales que no hayan manifestado anticipadamente su voluntad la Ley dispone que la decisión sobre la suspensión de los tratamientos o procedimientos médicos podrá ser tomada por:
- cónyuge o concubino, y/o
- padres e hijos.
¿En el caso de pacientes niños o adolescentes?
La decisión corresponderá a sus padres en ejercicio de la patria potestad o a su tutor.
Si los padres son menores de edad, el tutor deberá consultar a los padres que efectivamente conviven con el niño.
Si el niño o adolescente, tiene el discernimiento o la madurez suficiente para participar en la decisión, su opinión será tomada por sus representantes legales en consulta con el menor y el médico tratante.
¿En el caso de pacientes incapaces?
La decisión será tomada por su curador, y si tiene discernimiento suficiente para participar en la decisión, será tomada por sus representantes legales en consulta con el incapaz y el médico tratante.
¿La suspensión de tratamiento debe ser comunicada?
- Sí, en todos los casos de suspensión de tratamiento el médico tratante deberá comunicarlo a la Comisión de Bioética de la institución de salud.
Recibida la comunicación deberán resolver en 48 horas, y si no resuelve expresamente se entenderá aprobada la suspensión del tratamiento. - Asimismo las instituciones de salud deberán comunicar la suspensión de tratamiento a la Comisión de Bioética y Calidad Integral de la Atención de la Salud del Ministerio de Salud Pública.
¿Qué deberes impone la Ley a las instituciones de salud?
- Garantizar el cumplimiento de la voluntad anticipada del paciente expresada por escrito incorporando el documento a su historia clínica.
- Proveer programas educativos para su personal y usuarios, sobre los derechos del paciente que estipula esta Ley.
- No condicionar la aceptación de usuarios ni discriminarlos por si éstos han documentado o no su voluntad anticipada.