En Uruguay existe una ley que promueve un desarrollo sustentable de la minería
Ley Nº 19.126 de 11/09/2013 – Ley Minería de Gran Porte.
La Ley en tu lenguaje
Programa Lenguaje Ciudadano
Una forma fácil y práctica de comprender las leyes.

 

(Actualizado: febrero, 2015)

GUÍA NORMATIVA:
Ley Nº 19.126 de fecha 11/09/2013

¿Sabías que…
en Uruguay la Minería de Gran Porte es una actividad regulada por ley?

La Ley declara la Minería de Gran Porte como una actividad de utilidad pública, generadora de procesos de desarrollo sostenible si cumple con las normas y garantías de gestión ambiental durante todo su proceso, incluyendo el cierre y el post cierre de minas.

¿Qué actividades son calificadas como Minería de Gran Porte?

El Poder Ejecutivo calificará como Minería de Gran Porte todo proyecto de explotación de minerales metálicos, en ejecución o no, que solo o anexado a otros proyectos de igual naturaleza, pertenecientes a una persona física o jurídica o a un grupo económico, cumpla al menos una de las siguientes condiciones:

  • Ocupe una superficie superior a 400 hectáreas de área de intervención directa.
  • Inversión superior a 830:000.000 UI (unidades indexadas) en etapa de construcción y montaje de las obras e infraestructuras necesarias para la explotación.
  • Valor anual de comercialización de la producción mayor a 830:000.000 UI.

El Poder Ejecutivo, con informe previo del Ministerio de Industria Energía y Minería (MIEM) o del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente (MVOTMA), también podrá calificar como de gran porte, proyectos mineros con alguna de las siguientes condiciones:

  • Uso de sustancias o productos químicos peligrosos para la salud o para el medio ambiente.
  • Requerimiento energético eléctrico anual superior a 500 GWh (quinientos gigavatios hora).
  • Producción de drenaje ácido, según lo establezca la reglamentación.

A estos casos no le son aplicables las normas de la Ley que regulan los contratos de concesión de explotación, ni las que establecen el régimen tributario.

¿Qué prácticas deben guiar la Minería de Gran Porte?

La Minería de Gran Porte deberá guiarse por las buenas prácticas mineras.

¿Qué son las buenas prácticas mineras?

Son las mejores prácticas mineras internacionales, incluyendo en la gestión social y ambiental la participación de los actores involucrados, de acuerdo a los principios de la Declaración de Río de Janeiro sobre Medio Ambiente y Desarrollo de 1992, ratificados por Uruguay en el Acuerdo Marco sobre Medio Ambiente del MERCOSUR en el año 2003.

¿Qué se requiere para la autorización ambiental de proyectos considerados Minería de Gran Porte?

En todos los casos se requiere un estudio de impacto ambiental completo, que deberá incluir el análisis del impacto urbano, y la realización de una audiencia pública.

El titular del proyecto debe contratar una auditoría para evaluar el estudio de impacto ambiental, que estará a cargo de una empresa con experiencia en la materia.

Para la evaluación del impacto ambiental, la Dirección Nacional de Medio Ambiente
-DINAMA- deberá guiarse por las mejores prácticas internacionales disponibles de evaluaciones de impacto ambiental de proyectos mineros.

¿Dónde deben ubicarse las actividades mineras de gran porte?

Deberán localizarse en suelo categorizado rural.

¿Cuáles son actividades mineras de acuerdo a la Ley?

  • Extracción de minerales.
  • Depósito de desmontes resultantes de la extracción de minerales.
  • Preparación de minerales y beneficiación de minerales, que incluyen por ej.: operaciones de trituración, lavado, secado, electrólisis y fundido de oro.
  • Decantación de materiales en piletas de relaves.
  • Piletas de agua bruta para uso en la actividad minera.
  • Transporte de minerales tales como cintas transportadoras, tuberías o mineroductos.
  • Tratamiento de residuos.
  • Depósito de minerales concentrados próximos a la explotación minera.
  • Tareas de cierre de minas.

¿Cuáles son actividades conexas a las mineras?

  • El mantenimiento y reparación de equipos e instrumentos;
  • el acopio y depósito de sustancias explosivas y de químicos;
  • las tareas de apoyo, como las administrativas, sanitarias y de laboratorio.

¿Quiénes pueden ser titulares de explotaciones mineras de gran porte?

  • Personas físicas.
  • Personas jurídicas.

Sociedades anónimas y sociedades en comandita por acciones: solo podrán ser titulares de proyectos cuando la totalidad de su capital accionario estuviere representado por acciones nominativas o escriturales. La Ley estableció un plazo para adecuar el capital accionario, pasado el cual se dispondrá la revocación del título minero.

Cuando el titular del proyecto sea una entidad cuyos accionistas, socios o partícipes no sean personas físicas, deberá identificarse según lo establece la Ley, a quien resulte beneficiado en última instancia.

  • Conjunto Económico.

La Ley determina en qué casos dos o más personas físicas o jurídicas forman un conjunto económico.

¿Qué se dispone para el cierre de minas?

Un Plan de Cierre de Minas, como instrumento de gestión ambiental y de seguridad que comprende medidas y acciones para disminuir los efectos negativos de las actividades mineras y conexas, para asegurar el reacondicionamiento de las áreas donde se realizaron.
El cierre de minas deberá garantizar el debido resguardo a la vida, salud, seguridad de las personas y medio ambiente.

¿Quién controla los proyectos de Minería de Gran Porte y el Plan de Cierre de Minas?

Por cuanto el Plan de Cierre de Minas forma parte integrante del proyecto minero y garantiza el reacondicionamiento del área desde el punto de vista productivo, ambiental y social, su aprobación compete al MIEM y MVOTMA.

La regulación, aprobación, fiscalización, control e imposición de sanciones a proyectos de Minería de Gran Porte, son competencia del MVOTMA en materia ambiental y del MIEM en materia productiva.

El Plan se presenta junto a los documentos del proyecto, a efectos de su aprobación en el marco del procedimiento de autorización ambiental, o concesión para explotar.

El Plan deberá ser revisado por lo menos cada tres años desde su última aprobación por las autoridades competentes, actualizando sus valores y adecuándolo a las nuevas circunstancias o desarrollos técnicos, económicos, sociales o ambientales.

Deberá ser modificado cuando se produzca un cambio sustantivo en el proceso productivo, a instancia fundada de las autoridades competentes.

¿En qué consiste el  Plan de cierre?

  • Medidas de reacondicionamiento, con determinación de costo, oportunidad y  métodos de control y verificación para las fases de instalación, operación y cierre, incluyendo los cierres parciales, el cierre final y el post cierre.
  • Medidas de compensación de los impactos ambientales negativos acordes con las conclusiones de la Evaluación de Impacto Ambiental realizada.
  • Monto y plan de constitución de garantía de cumplimiento.
  • Otros requisitos que el Poder Ejecutivo considere pertinentes.

¿El Plan de Cierre debe tener difusión?

Sí, el titular del proyecto debe dar difusión al Plan, utilizando entre otros medios un portal electrónico de acceso público, que desarrollará a su costo y mantendrá actualizado.

¿Se controla el cumplimiento del Plan?

Sí, a los efectos de la liberación de garantía, las autoridades competentes comprobarán la ejecución del Plan y certificarán el cumplimiento parcial o total del mismo.

Una vez certificado el cumplimiento total se considera finalizada la fase de abandono del proyecto.

¿Qué obligaciones tiene el titular del proyecto de Minería de Gran Porte?

  • Implementar desde el inicio el Plan de Cierre de Minas planificado.
  • Reportar al MIEM y MVOTMA, el avance de las tareas consignadas en el Plan de Cierre de Minas.
  • Constituir garantía.
  • Garantizar a la autoridad competente el libre acceso a las instalaciones mineras, a efectos de fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones correspondientes.
  • Presentar al MIEM, una Declaración Anual Consolidada conteniendo la información que acredite la producción y las inversiones realizadas, así como toda nueva información relevante como:  estudios, muestras, testigos, resultados de laboratorio.
  • Presentar al MVOTMA, los informes que se dispongan de acuerdo a las autorizaciones ambientales.

¿Qué condiciones se establecen para la garantía de cumplimiento? 

La garantía se constituye por parte del titular del proyecto, en forma previa y progresiva, a favor del MIEM y del MVOTMA, en  carácter de beneficiarios, por:

  • Los costos de ejecución de los compromisos asumidos en el Plan de Cierre de Minas en caso de incumplimiento del titular del proyecto minero.
  • El cumplimiento de las obligaciones derivadas de las normas de protección ambiental.
  • La recomposición de los daños al ambiente y otros daños y perjuicios derivados de las actividades mineras y las conexas.

¿Cómo se determina el monto de la garantía?

Es determinado por las autoridades competentes, se integra en unidades indexadas, y se conforma por:

A) El valor actual de los costos de implementación de las actividades previstas en los planes de cierres parciales, previo a la ejecución de cada etapa del proyecto de Minería de Gran Porte (MGP), por la duración de la etapa correspondiente o por un máximo de cinco años si la etapa fuera más prolongada.

El monto garantizado será liberado conforme a la verificación de ejecución de todas las actividades del plan de cierre parcial correspondiente.

B) El 10% del valor actual de los costos de implementación de todas las actividades previstas en el Plan de Cierre de Minas del proyecto de MGP, aún no ejecutados ni garantizados.

Este monto se liberará proporcionalmente conforme a la verificación de ejecución de las actividades de los planes de cierre parciales del proyecto de MGP.

C) Un 10% adicional aplicado sobre el valor actual  de los costos de implementación de todas las actividades previstas en el Plan de Cierre de Minas del proyecto de MGP. Este monto contempla las eventuales sanciones,  las reparaciones por daños en caso que se generen, para el período de ejecución del proyecto minero hasta el término de su vida útil, incluyendo el post cierre y las medidas de seguimiento y control requeridas para la etapa del post cierre.

Será liberado proporcionalmente, luego de la comprobación por parte de la autoridad competente, de ausencia de daños o incumplimientos y finalizado el control y seguimientos previstos.

El monto de la garantía será revisado y actualizado cada tres años.

¿Cuál es el procedimiento a seguir por los titulares de permisos de exploración, en caso de Minería de Gran Porte?

A) Presentada la solicitud de concesión para explotar  Minería de Gran Porte sobre el área y sustancias minerales comprendidas en el permiso de exploración, la Administración evalúa y negocia con el titular del título de exploración,  las condiciones particulares del Contrato de Minería de Gran Porte.
Durante este período, la información declarada confidencial y reservada mantendrá tal carácter.

B) Si hay acuerdo sobre las condiciones particulares del contrato, y estando en condiciones de otorgarse la concesión para explotar, se procederá a la firma del contrato de la concesión de explotación de Minería de Gran Porte.

C) Para alcanzar dicho acuerdo se establecen plazos que se cuentan desde la declaración de Minería de Gran Porte.
En caso de no llegar a un acuerdo o de no otorgarse la concesión para explotar, se inscribirán las minas, áreas mineras y descubrimientos vinculados al proyecto en el Registro de Vacancias.
El solicitante de la concesión para explotar tendrá prioridad ante la Administración para presentar un posible interesado, el que deberá alcanzar un acuerdo, en los plazos que se determinan.

¿Qué cláusulas son esenciales en el  Contrato de concesión de explotación?

El otorgamiento del título de concesión para explotar en los proyectos de Minería de Gran Porte se realizará mediante la celebración de un contrato de MGP entre el Poder Ejecutivo y el titular del proyecto, el cual, necesariamente deberá establecer:

A) El área contenida en el título de la concesión para explotar.

B) Las condiciones de permanencia del goce del derecho minero por el período de concesión y sus prórrogas, siendo necesaria la revisión del Contrato de Explotación en cada prórroga, excepto en la primera.

C) Realizar la actividad minera según las condiciones propuestas en la solicitud de concesión para explotar y aprobadas por la autoridad competente.

Programa de operaciones discriminando:

  • Volúmenes de producción.
  • Características que asumirá la producción, en bruto, beneficiada, industrializada.
  • Monto de las inversiones programadas.

D) Plazo previsto para la etapa de construcción y montaje, y plazo para el período de explotación.

E) Toda información necesaria para justificar la racionalidad de la explotación del yacimiento hasta el momento de la firma del contrato. Dicha información se adjuntará al mismo, e incluirá los resultados de estudios, muestras, testigos y resultados de laboratorio.

F) La determinación de la información contenida en el proyecto minero que será considerada de carácter reservado o confidencial.

G) La constitución de una Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato.

H) La determinación precisa de las causas de finalización del contrato.

I) Un Plan de Desarrollo de Proveedores de Bienes y Servicios, tendientes a maximizar el valor agregado nacional, incluyendo el financiamiento necesario para su ejecución.

J) Destino de la información del proyecto,  incluso de aquella declarada reservada o confidencial, en caso de rescisión del contrato o de declaración de caducidad de la concesión para explotar.

Cláusula de cumplimiento de las condiciones  previstas en las autorizaciones ambientales.

¿La información del proyecto puede ser declarada reservada o confidencial?

El titular del proyecto de Minería de Gran Porte podrá solicitar al Poder Ejecutivo la declaración de carácter reservado o confidencial de la información comunicada. El MIEM,
en acuerdo con el MVOTMA, resolverán sobre la solicitud en forma fundada.

En ningún caso podrá ser considerada confidencial o reservada la información relacionada a los aspectos ambientales.

¿Cómo se constituye la garantía de cumplimiento del contrato?

En forma previa a la firma del Contrato de Minería de Gran Porte, el titular del proyecto deberá constituir una Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, cuyo monto ascenderá al 5% (cinco por ciento) de las inversiones programadas.

La garantía será constituida a favor del MIEM mediante depósito bancario, garantía en valores públicos, fianza o aval bancario, entre otros.

¿En qué casos la garantía puede ser ejecutada?

La garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, podrá ser ejecutada en caso de incumplimiento total o parcial de las obligaciones  establecidas en la ley o en el  contrato por parte del titular del proyecto.

¿Qué vigencia tiene esta garantía?

El 80% de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato se podrá liberar en el ejercicio económico en que comience la producción.

El restante 20% deberá mantenerse vigente durante todo el plazo del contrato y extenderse por hasta un año calendario contado a partir de su finalización.

¿Se pueden pactar cláusulas adicionales en el Contrato?

Sí, se pueden incorporar otros contenidos determinados por la Ley, como por ejemplo cláusulas de prórroga y beneficios fiscales para la realización de la inversión.

¿Qué causas de rescisión y extinción  del contrato están previstas?

Los Contratos de Minería de Gran Porte pueden finalizar por rescisión o extinción, según el caso, caducando el título minero de concesión para explotar.

Son causas de rescisión:

  1. El no pago del Canon de Producción por dos períodos  consecutivos.
  2. La cesión o arrendamiento del derecho minero o la  transmisión de acciones incumpliendo la normativa.
  3. El no pago de tributos.
  4. Deudas por concepto de multas por infracciones a lo dispuesto en la Ley mayor o igual al valor de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato.
  5. El incumplimiento de la obligación de constituir garantía según lo dispuesto en esta Ley, o la pérdida de integridad, suficiencia y estabilidad de las garantías exigidas por el cumplimiento del Plan de Cierre de Minas o del contrato.
  6. La no realización de los trabajos y obras para la instalación de la infraestructura y del montaje necesario para la explotación en los plazos convenidos, salvo autorización previa en casos especiales.
  7. La discontinuidad de la producción por un período de seis meses continuos sin la autorización correspondiente.
  8. La producción durante dos años de volúmenes inferiores a los mínimos establecidos en el programa de producción, salvo autorización previa en casos especiales.
  9. La falta de capacidad financiera para cumplir con las obligaciones contractuales.
  10. El incumplimiento reiterado de obligaciones y cargas que impone el Código de Minería y los Reglamentos.
  11. La generación de desastres, por incumplimiento de normas ambientales o de salud y seguridad minera, poniendo en peligro la vida humana, los bienes de significación y el medio ambiente.
  12. Los demás casos previstos en el contrato.

Son causas de extinción:

  1. Vencimiento del plazo señalado para su vigencia o el de su primera prórroga.
  2. Imposibilidad de cumplimiento por el contratista como consecuencia de acontecimientos excepcionales.
  3. Los demás casos expresamente previstos en el contrato.

¿Se prevé la potestad de modificar unilateralmente el contrato por parte de la Administración?

En el Contrato se podrá prever la potestad de la Administración contratante de modificar unilateralmente el contrato, dejándose constancia, entre otras, de las causas y los aspectos concretos del contrato que pueden ser modificados.

¿Qué establece la Ley  en caso de rescisión o extinción del Contrato?

Respecto a los bienes:

Se declara de utilidad pública la expropiación total o parcial de las instalaciones vinculadas a los yacimientos y que no puedan separarse del inmueble sin daño al mismo, así como de las instalaciones fijas y permanentes, construidas y destinadas por el concesionario en forma exclusiva al transporte de los minerales del área contratada.

Respecto a la información:

La información del proyecto, incluso la declarada reservada o confidencial, pasará a ser propiedad estatal a través del MIEM.

¿En qué consiste el derecho de preferencia de compra establecido por la Ley?

En caso de no otorgarse la concesión para explotar, el Estado uruguayo tendrá la preferencia de compra de los datos contenidos en el proyecto, incluso los declarados reservados o confidenciales, y de datos relevantes respecto de la existencia del yacimiento, sus características, volumen, calidad y evaluación económica. Tendrá un plazo de 180 días para hacer uso de este derecho de preferencia, período en el cual el titular del proyecto mantendrá todos los derechos dados por el título de exploración.

¿Qué es el Registro de Vacancias?

Donde se inscriben las minas, áreas mineras y descubrimientos vinculados al proyecto,  en caso de no otorgarse la concesión para explotar o rescisión o extinción del Contrato de Minería de Gran Porte, o no extensión de la prórroga del título minero.

¿Cuál es el régimen tributario de la actividad minera?

Las inversiones correspondientes a las actividades mineras y conexas NO serán objeto de regímenes promocionales que otorguen exoneraciones en materia de Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas.

Si el proyecto incluye la industrialización del producto minero, el contrato podrá incluir beneficios promocionales para las actividades que no sean mineras o conexas.

¿La explotación minera de gran porte está gravada por un impuesto especial?

Sí, por el Adicional del IRAE.- Se crea un adicional del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas, que grava  la renta operacional proveniente de la actividad minera obtenida por titulares de concesiones para explotar un proyecto de Minería de Gran Porte.

¿Qué beneficios obtiene el Estado por concepto de Minería de Gran Porte?

Los ingresos obtenidos de los emprendimientos de Minería de Gran Porte por la recaudación del:

  • Canon de Producción y su Adicional, del remanente de distribución del canon entre propietarios del área de intervención directa.
  • Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE).
  • Impuesto a la Renta de No Residentes.
  • Adicional del IRAE.

Estos ingresos serán identificados en el Presupuesto Nacional como Ingresos por Minería de Gran Porte.

¿Qué es el Fondo Soberano Intergeneracional?

La Ley crea el Fondo Soberano Intergeneracional de Inversión para hacer efectiva la promoción del desarrollo sostenible de la Minería de Gran Porte, de modo de asegurar la equidad de derechos con las generaciones futuras.

¿Cómo se administra el Fondo Soberano Intergeneracional de Inversión?

Su administración estará a cargo del Área Gestión de Activos y Pasivos del Banco Central del Uruguay.

¿La Ley prevé la inversión del Fondo?

Sí, y establece específicamente en que puede ser invertido, y el objetivo de la inversión será maximizar su retorno social de largo plazo.

El control de cumplimiento será realizado por la Superintendencia de Servicios Financieros del Banco Central del Uruguay.

La rentabilidad de las inversiones será medida en unidades indexadas, y serán parte del Fondo.

Los costos de administración del Fondo Soberano Intergeneracional de Inversión deberán incluirse en el presupuesto del Banco Central del Uruguay.

¿Los propietarios de predios de la zona de explotación, que alternativa tienen?

Los propietarios de predios en las áreas de concesión para explotar (determinada por el Poder Ejecutivo), podrán optar por vender los mismos al Instituto Nacional de Colonización, por un 50% adicional al precio promedio de las  operaciones de compraventa de tierras de similar uso productivo del departamento correspondiente, realizadas en el último año en el país. Esta opción es previa al comienzo de la producción del proyecto de Minería de Gran Porte.

Los propietarios de predios con una superficie menor a 100 hectáreas, con al menos un 50% de las mismas alcanzadas dentro de una concesión para explotar un proyecto de Minería de Gran Porte, tendrán prioridad ante el Instituto Nacional de Colonización para el acceso a los inmuebles que este disponga en un radio de cien kilómetros de su ubicación inicial.

El Instituto Nacional de Colonización podrá exigir una afectación parcial sobre el canon del propietario a los efectos de la compensación para arriendo o compra del mismo.

¿Qué medidas de transparencia establece la Ley en cuanto a la Minería de Gran Porte?

El Poder Ejecutivo promoverá:

  • el ejercicio del derecho a la información y su transparencia,
  • participación ciudadana,
  • Comisión de Seguimiento (como forma de participación ciudadana),  asociada a todo proyecto de Minería de Gran Porte durante todo el ciclo de vida del proyecto,
  • Consejo Sectorial Minero, instancia de trabajo tripartito -empresarios, trabajadores y técnicos del sector público- con el objetivo de analizar y proponer acciones para promover la cadena productiva del sector minero involucrado.

¿Qué fin tiene la Comisión de Seguimiento?

Será de amplia participación y estará integrada por representantes de la comunidad, del Gobierno Nacional, Departamental y Municipal, constituirá un ámbito de participación.

Recibirá información económica relevante y no confidencial, así como información ambiental relevante. Dicha información será proporcionada por parte del Estado y del titular del proyecto de Minería de Gran Porte, en relación a las actividades, impacto y desempeño del emprendimiento.

¿Qué funciones tiene la Comisión Veedora?

La Ley determina que se constituirá una Comisión Veedora integrada por cuatro representantes técnicos, dos del MIEM y dos del MVOTMA, para recepcionar la información que se encuentra obligado a presentar el titular del proyecto,  acreditando la producción y las inversiones realizadas, así como toda nueva información relevante como:
estudios, muestras, testigos, resultados de laboratorio, y los informes que correspondan de acuerdo a las autorizaciones ambientales.
Si la Comisión Veedora advierte el incumplimiento de la obligación de comunicar la información pertinente, en los plazos fijados, se procederá a aplicar las multas correspondientes a una infracción grave.

¿Qué régimen de infracciones y sanciones se aplican en la Minería de Gran Porte?

Sin perjuicio de lo establecido en el Código de Minería y en la Ley de Protección integral del Medio Ambiente, para el caso de Minería de Gran Porte se aplicará el régimen de infracciones y sanciones que establece la Ley:

Infracciones gravísimas: por incumplimiento de las disposiciones legales o reglamentarias en materia de seguridad e higiene minera o las referidas al medio ambiente, que estén relacionadas a la ocurrencia de desastres.

Infracciones muy graves: incumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias en materia de seguridad e higiene minera y medio ambiente que no constituyan infracciones gravísimas;
incumplimiento del programa mínimo de producción durante seis meses consecutivos sin autorización previa.

Infracciones graves: obstaculización de los procedimientos de fiscalización;
incumplimiento de obligaciones formales, tales como la correcta presentación de reportes informativos, estadísticos y similares.

Infracciones leves: las demás infracciones no consideradas graves, muy graves o gravísimas por la Ley o por otras normas.

¿Cuál es el régimen de sanciones por infracciones?

Las infracciones serán sancionadas con multas, que serán determinadas por la reglamentación de acuerdo a los criterios establecidos en la Ley.

camión minero levantando polvo
Volver arriba