En Uruguay existe una ley que garantiza la protección del medio ambiente
Ley N° 17.283 del 28 de noviembre de 2000 – Ley General de Medio Ambiente.
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(Actualizado: enero, 2022)

GUÍA NORMATIVA:
Ley N° 17.283 del 28 de noviembre de 2000 – Ley General de Medio Ambiente.
Ley N° 16.466 de 19/11/1994.
Ley N° 17.234 de 22/02/2000.
Ley N° 18.610 de 2/10/2009.

¿Sabía Ud. que …
la protección del medio ambiente es un tema de interés general y está consagrado en la Constitución Nacional?

En ella se establece que la protección del medio ambiente es de interés general, y que las personas deberán abstenerse de cualquier acto que cause depredación, destrucción o contaminación graves al medio ambiente.

Entre otras normas, la Ley Nº 17.283 del año 2000 (Ley General de Medio Ambiente), en cumplimiento de lo previsto por la Constitución, establece previsiones generales básicas sobre la política nacional ambiental y la gestión ambiental.

¿Qué acciones de interés general prevé la Ley para proteger el medio ambiente?

  • La protección del ambiente y de los recursos ambientales, de la calidad del aire, del agua, del suelo y del paisaje.
  • La conservación de la diversidad biológica.
  • La reducción y el adecuado manejo de sustancias tóxicas o peligrosas y de los desechos o residuos.
  • La prevención, eliminación, mitigación y la compensación de los impactos ambientales negativos o adversos.
  • La cooperación ambiental internacional y la participación en la solución de los problemas ambientales globales, como la reducción de gases que agreden la capa de ozono y protección de la biodiversidad.

¿Cómo hacer eficaz esa protección?

Con la instrumentación, aplicación y coordinación de una Política Nacional Ambiental que contemple el desarrollo sostenible.

¿Qué se entiende por desarrollo sostenible?

Es el desarrollo que satisface las necesidades del presente sin comprometer la capacidad de generaciones futuras de satisfacer sus propias necesidades.

¿Qué derecho reconoce la Ley a los habitantes?

Reconoce a todos los habitantes de la República el derecho a ser protegidos en el goce de un ambiente sano y equilibrado.

¿Qué deberes impone esta Ley?

Todas las personas y empresas, públicas o privadas, tienen el deber de no realizar actos que depreden, destruyan o contaminen de forma grave el medio ambiente.

¿Qué actos se considera que causan depredación, destrucción o contaminación graves del medio ambiente?

Aquellos que infrinjan lo establecido en la Ley y en las demás normas que regulan la materia.

¿Qué se entiende por daño ambiental?

Es toda pérdida, disminución o daño significativo que se provoque al medio ambiente.

¿Qué deberes tiene el Estado?

El Estado y las entidades públicas en general deben promover un modelo de desarrollo ambientalmente sostenible, protegiendo el ambiente y, si éste fuere deteriorado, recuperarlo o exigir su recuperación.

¿Cuáles son los principios de la Política Nacional Ambiental?

  • La distinción de la República frente a otras naciones como «País Natural», desde el punto de vista económico, cultural y social del desarrollo sostenible.
  • La prevención y previsión como criterios prioritarios de la gestión ambiental; ante el peligro de daño grave o irreversible, deberán adoptarse medidas preventivas, no siendo excusa la falta de certeza técnica o científica.
  • La incorporación gradual y progresiva de las nuevas exigencias de la política ambiental.
  • La protección del ambiente es un compromiso de toda la sociedad, por lo que las personas y las organizaciones representativas tienen el derecho y el deber de participar en ese proceso.
  • La gestión ambiental requiere la integración y coordinación de los sectores públicos y privados involucrados, asegurando el alcance nacional de la política ambiental.
  • Debe existir un adecuado manejo de la información ambiental para asegurar su disponibilidad y acceso por parte de cualquier interesado.
  • El incremento y el fortalecimiento de la cooperación internacional en materia ambiental.

¿Cuáles son los instrumentos de gestión ambiental?

Entre otros, se establecen como instrumentos para la gestión del medio ambiente:

  • la Ley y demás disposiciones de protección del ambiente;
  • los programas, planes y proyectos de protección ambiental;
  • la información, educación y capacitación ambiental;
  • la fijación de parámetros de calidad ambiental;
  • la evaluación del impacto ambiental de actividades, construcciones u obras, públicas o privadas, como por ejemplo: puentes, puertos, complejos industriales o agroindustriales, y las autorizaciones correspondientes;
  • el sistema de áreas naturales protegidas;
  • los incentivos económicos y tributarios;
  • las sanciones administrativas.

¿Qué organismo tiene competencia en materia ambiental?

El Ministerio de Ambiente, tendrá la coordinación exclusiva de la gestión ambiental integrada del Estado y de entidades públicas.

¿Por qué promover la educación ambiental?

Por la importancia de formar conciencia ambiental en la comunidad, tendientes a lograr comportamientos responsables y comprometidos con la protección del ambiente y el desarrollo sostenible.

El Ministerio de Ambiente priorizará la planificación y ejecución de actividades coordinadas con las autoridades de la educación, las autoridades departamentales y locales y organizaciones no gubernamentales.

¿Hay obligación de informar sobre la situación ambiental?

Sí, el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Ambiente, elaborará y difundirá, cada 3 años, un informe sobre la situación ambiental nacional.

El informe será remitido a la Asamblea General, al Congreso de Intendentes y a los Gobiernos Departamentales, dándole amplia difusión.

¿La Ley prevé beneficios fiscales?

Sí, a las inversiones en:

Bienes muebles destinados a la eliminación o mitigación de los impactos ambientales negativos del mismo o a recomponer las condiciones ambientales afectadafs.

Mejoras fijas afectadas al tratamiento de los efectos ambientales de las actividades industriales y agropecuarias.

¿Qué medidas puede adoptar la autoridad competente para asegurar el cumplimiento de la Ley?

El Ministerio de Ambiente podrá:

  • Tomar medidas para prevenir, impedir, disminuir, vigilar y corregir la depredación, destrucción, contaminación o el riesgo de afectación del ambiente.
  • Imponer el tratamiento de los desechos, residuos o emisiones, de cualquier fuente y su automonitoreo por quienes los producen.
  • Exigir garantía por el cumplimiento de las obligaciones establecidas en las normas de protección ambiental o por los daños que al ambiente o a terceros se pudieran causar.
  • Suspender actividades que se sospeche que sean peligrosas, mientras se investiga si realmente son peligrosas o se toman medidas para impedir la contaminación o afectación ambiental.
  • Adoptar medidas preventivas respecto de los objetos o del producto de la actividad que se sospecha ilícita, y secuestro de los bienes cuando la infracción pudiera dar lugar al decomiso de los mismos.

¿Qué sanciones se pueden aplicar cuando hay infracción a las normas de protección del ambiente?

La Ley establece que el Ministerio de Ambiente podrá imponer las siguientes SANCIONES:

  • Apercibimiento cuando la infracción sea leve y el infractor no tenga antecedentes por haber cometido infracciones iguales o similares.
  • Además de las sanciones que correspondieran, en el caso de infracciones no consideradas leves, difundir la resolución que establece la sanción en dos diarios de circulación nacional y uno del departamento donde se cometió la infracción, a costa del infractor.
  • Además de las sanciones que correspondieran, en el caso de infracciones no consideradas leves, proceder al decomiso de los objetos o del producto de la actividad ilícita, así como de los vehículos, naves, aeronaves, instrumentos y dispositivos vinculados a la comisión de la infracción o al tránsito de los objetos o productos, no siendo relevante la titularidad de la propiedad de los mismos.
  • La suspensión hasta por 180 días de los registros, habilitaciones, autorizaciones, permisos o concesiones de su competencia, y en caso de infracciones consideradas graves o de infractores reincidentes o continuados, caducidad  de tales registros, habilitaciones, autorizaciones, permisos o concesiones.

Cuando los infractores son entidades públicas, además de las sanciones que correspondieran, el Ministerio de Ambiente dará cuenta de la infracción al Poder Ejecutivo y a la Asamblea General.

¿Cómo exigir el cumplimiento de las Sanciones?

Cuando el responsable se demore o se resista a dar cumplimiento a la recomposición, reducción o mitigación de los efectos de la depredación, destrucción o contaminación del medio ambiente, se le podrá imponer el pago de una suma de dinero a pagar por cada día que demore el cumplimiento.

En caso de incumplimiento de las resoluciones que establecen el pago de los gastos originados por infracción a las normas de protección del medio ambiente (imposición de sanciones, recomposición, reducción o mitigación de los impactos, etc.), así como de las que imponen multas, se podrá accionar el cobro judicial o forzado.

¿Qué competencias específicas tiene el Ministerio de Ambiente?

CALIDAD DEL AIRE

Fijar los límites máximos o condiciones de liberación o emisión a la atmósfera de sustancias, materiales o energía, teniendo en cuenta los niveles o situaciones que puedan poner en peligro la salud humana, animal o vegetal, deteriorar el ambiente o provocar riesgos, daños o molestias graves a seres vivos o bienes.

CAPA DE OZONO

Establecer los plazos, límites y restricciones a la producción, comercialización y uso de las sustancias que afectan la capa de ozono.

CAMBIO CLIMÁTICO

Establecer las medidas de mitigación de las causas y de adaptación a las consecuencias del cambio climático y, en forma especial, reglamentar las emisiones de los gases de efecto invernadero.

SUSTANCIAS QUÍMICAS

Es de interés general la protección del ambiente de toda afectación que pudiera derivarse del uso y manejo de las sustancias químicas, así como los bienes y los artículos que las contengan, especialmente las que sean consideradas tóxicas o peligrosas.

El Ministerio de Ambiente determinará las condiciones aplicables a la producción, importación, exportación, transporte, envasado, etiquetado, almacenamiento, distribución, comercialización, uso y disposición final de sustancias químicas no reguladas por otros organismos nacionales que tengan asignados cometidos sectoriales en la materia.

Dichos organismos regularán las condiciones necesarias para la protección del ambiente en coordinación con el Ministerio de Ambiente.

El Ministerio de Ambiente podrá establecer disposiciones complementarias para asegurar niveles adecuados de protección del ambiente contra los efectos adversos derivados del uso normal, de accidentes o de los desechos que pudieran generar o derivar.

RESIDUOS

Dictar las providencias y aplicar las medidas necesarias para regular la gestión de los residuos de cualquier tipo, incluyendo la generación, recolección, transporte, almacenamiento, comercialización, valorización, tratamiento y disposición final de los mismos.

Promover la reutilización, el reciclado y demás formas de valorización de los residuos de envases, con la finalidad de evitar su inclusión como parte de los residuos sólidos comunes o domiciliarios.

DIVERSIDAD BIOLÓGICA

Establecer medidas de identificación, seguimiento y conservación de la biodiversidad.

Asegurar la sostenibilidad del aprovechamiento que de sus componentes se realice.

Determinar condiciones para el acceso a recursos genéticos, derivados y conocimientos asociados y la participación en los beneficios, así como disponer sanciones en caso de incumplimiento (con excepción de los recursos genéticos humanos y los recursos fitogenéticos usados para la alimentación o agricultura).

Coordinar los cometidos y funciones de otras entidades públicas y privadas en materia de conservación y uso de las especies y sus hábitats, así como las medidas de cumplimiento y vigilancia del uso de los recursos genéticos, de acuerdo a los documentos internacionales firmados por nuestro país.

Como parte de la política nacional ambiental, y a efectos de la aplicación del Convenio sobre Diversidad Biológica de 1992, aprobado por nuestro país, es de interés general:

  • La conservación y uso sostenible de la diversidad biológica.
  • El acceso y participación en los beneficios derivados del uso de los recursos genéticos.

¿Qué es el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas?

El conjunto de áreas naturales del territorio nacional, continentales, insulares o marinas, representativas de los ecosistemas del país, que por sus valores ambientales, históricos, culturales o paisajísticos singulares, merezcan ser preservados como patrimonio de la nación, aun cuando las mismas hubieran sido transformadas parcialmente por el hombre.

¿Cuáles son los objetivos específicos del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas?

  • Proteger la diversidad biológica y los ecosistemas, que comprenden la conservación y preservación del material genético y las especies, priorizando la conservación de las poblaciones de flora y fauna autóctonas en peligro o amenazadas de extinción.
  • Proteger los hábitats naturales, formaciones geológicas y geomorfológicas relevantes, imprescindibles para la sobrevivencia de las especies amenazadas.
  • Evitar el deterioro de las cuencas hidrográficas, de modo de asegurar la calidad y cantidad de las aguas.
  • Proteger los objetos, sitios y estructuras culturales, históricas y arqueológicas, con fines de conocimiento público o de investigación científica.
  • Proveer oportunidades para la educación ambiental e investigación, estudio y monitoreo del ambiente en las áreas naturales protegidas.
  • Proporcionar oportunidades para la recreación al aire libre, compatibles con las características naturales y culturales de cada área, y el desarrollo ecoturístico.
  • Contribuir al desarrollo socioeconómico, fomentando la participación de las comunidades locales en las actividades relacionadas con las áreas naturales protegidas, así como también las oportunidades compatibles de trabajo en las mismas o en las zonas de influencia.
  • Desarrollar formas y métodos de aprovechamiento y uso sustentable de la diversidad biológica nacional y de los hábitats naturales, asegurando su potencial para beneficio de las generaciones futuras.

BIOSEGURIDAD

Tomar las medidas necesarias para prevenir y controlar los riesgos ambientales derivados de la creación, manipulación, utilización o liberación de organismos genéticamente modificados como resultado de aplicaciones biotecnológicas, en cuanto pudieran afectar la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica y el ambiente.

Coordinar con entidades públicas y privadas las medidas a adoptar respecto de otros riesgos derivados de tales actividades, relacionados con la salud humana, la seguridad industrial y laboral, las buenas prácticas de laboratorio y la utilización farmacéutica y alimenticia.

La introducción de organismos vivos modificados resultantes de la biotecnología en las zonas sometidas a la jurisdicción nacional, cualquiera sea la forma o el régimen bajo el cual ello se realice, requerirá autorización previa de la autoridad competente. Cuando la introducción pudiera ser riesgosa para la diversidad biológica o el ambiente será competente el Ministerio de Ambiente.

INVENTARIO HÍDRICO

El Ministerio de Transporte y Obras Públicas y el Ministerio de Ambiente llevarán conjuntamente un inventario actualizado de los recursos hídricos del país, que registrará ubicación, volumen, aforo, niveles, calidad, grado de aprovechamiento.

CALIDAD DEL AGUA

La Constitución Nacional establece que el agua es un recurso natural esencial para la vida. El acceso al agua potable, constituye un derecho humano fundamental.

Es un deber de toda persona abstenerse de provocar impactos ambientales negativos o nocivos en los recursos hídricos, adoptando las medidas de prevención y precaución necesarias.

El Ministerio de Ambiente propondrá al Poder Ejecutivo la Política Nacional de Aguas.

El abastecimiento de agua potable a la población es la principal prioridad de uso de los recursos hídricos. Los demás usos se determinarán teniendo en cuenta las prioridades que se establezcan por regiones, cuencas hidrográficas y acuíferos.

¿Quiénes pueden prestar servicios de agua potable?

Las personas jurídicas estatales son las únicas prestadoras, en forma exclusiva y directa, de los servicios públicos de agua potable y saneamiento.

COSTAS

El Código de Aguas uruguayo establece una faja de defensa en las riberas del Océano Atlántico, el Río de la Plata, Río Uruguay y de la Laguna Merín, para evitar modificaciones perjudiciales a su configuración y estructura.

¿Qué se entiende por «modificación perjudicial a la configuración y estructura de la costa»?

Es toda alteración del equilibrio dinámico del sistema costero o de alguno de sus componentes o factores determinantes.

¿Por qué es necesaria la evaluación de impacto ambiental?

La evaluación de impacto ambiental junto con la creación de nuevos instrumentos de gestión ambiental, son elementos fundamentales para la articulación de la política ambiental y de las políticas de desarrollo productivo y social, tendientes a propiciar un modelo de desarrollo sostenible.

¿Qué actividades requieren Autorización Ambiental Previa?

Estan sometidas a la realización de un estudio de impacto ambiental y a la autorización previa del Ministerio de Ambiente, entre otras, las siguientes actividades, obras o construcciones, públicas o privadas:

  • Carreteras, puentes, vías férreas y aeropuertos.
  • Puertos, terminales de transvase de petróleo o productos químicos.
  • Oleoductos, gasoductos y emisarios de líquidos residuales.
  • Plantas de tratamiento, equipos de transporte y disposición final de residuos tóxicos o peligrosos.
  • Extracción de minerales y de combustibles fósiles.
  • Usinas de generación de electricidad de más de 10 MW, cualquiera sea su fuente primaria.
  • Usinas de producción y transformación de energía nuclear.
  • Líneas de transmisión de energía eléctrica de 150 KW o más.
  • Obras para explotación o regulación de recursos hídricos.
  • Complejos industriales, agroindustriales y turísticos.
  • Proyectos urbanísticos de más de cien hectáreas o en áreas menores consideradas de relevante interés ambiental.
  • Las que se proyectaren realizar en la faja de defensa costera.
manos de niño y adulto sosteniendo un plantin
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