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En Uruguay se aprobó una ley que regula la eutanasia
Ley N° 20.431 de 24/10/2025
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(Actualizado: enero, 2026)

GUÍA NORMATIVA:
Ley N° 20.431 de 24/10/2025

¿Sabías que…
Uruguay aprobó una ley que permite la eutanasia?

Su objetivo es regular y garantizar el derecho de las personas que se encuentran en las condiciones que la ley determina, a transitar el proceso de morir de forma digna.

¿Qué es la eutanasia según la ley?

Es el procedimiento realizado por un médico o por su indicación, luego de cumplidas las etapas establecidas en la ley, para causar la muerte de una persona que se encuentra en las condiciones previstas en ella y que lo solicita de forma válida, reiterada y certera.

Su finalidad es que la muerte se produzca de forma indolora, tranquila y respetando la dignidad de las personas.

¿Quiénes tienen derecho a solicitar la eutanasia?

Toda persona mayor de edad, que esté psíquicamente apta y que se encuentre en la etapa terminal de una enfermedad incurable e irreversible, o que padezca sufrimientos que le resulten insoportables a causa de una patología o condición de salud incurable e irreversible. Es condición, además, que exista un grave y progresivo deterioro de su calidad de vida.

¿Quiénes pueden ampararse en esta ley?

Los ciudadanos uruguayos, tanto naturales como legales y los extranjeros que puedan demostrar su residencia habitual en el país.

¿Cuál es el procedimiento que debe seguirse para ejercer este derecho?

El procedimiento consta de varias etapas y el cumplimiento de cada una de ellas debe quedar registrado en la historia clínica del paciente.

¿Cómo se solicita la eutanasia?

(1) Iniciativa.-

La persona que quiera recibir asistencia para morir, debe solicitarla a un médico mediante un escrito firmado en su presencia. Si no puede firmar, firmará a su pedido otra persona mayor de edad, en presencia del solicitante y del médico.

¿Qué hace el médico después de recibir la solicitud?

(2) Control de admisibilidad.-

Si el médico actuante considera que el solicitante se encuentra en las condiciones establecidas en la ley:

  • dejará constancia de ello en la historia clínica, fundando su opinión;
  • hablará con el paciente y le informará los tratamientos disponibles, incluyendo los cuidados paliativos, y,
  • verificará que su voluntad sea libre, seria y firme.

Si el médico actuante considera que el solicitante no se encuentra en las condiciones establecidas en la ley o que su voluntad no es libre, seria y firme:

  • rechazará el procedimiento;
  • dejará constancia de ello en la historia clínica, y,
  • lo comunicará al paciente inmediatamente, quien puede presentar una nueva solicitud ante otro médico.

Para el cumplimiento de esta etapa el médico actuante tendrá un plazo de hasta 3 días.

¿Qué pasa si el médico acepta la solicitud?

 (3) Segunda opinión médica.-

Cumplidas las condiciones de admisibilidad:

  • el médico actuante  lo pondrá a consideración de otro médico, que no debe tener vínculos con el primero ni con el paciente (subordinación o parentesco);
  • el segundo médico tendrá una consulta presencial con el paciente y estudiará su historia clínica.

En un plazo máximo de 5 días dará su opinión.

Si está de acuerdo con la primera opinión, el proceso continúa.

Si no está de acuerdo, una junta médica de tres profesionales (que incluirá a un psiquiatra y a un especialista en la enfermedad del paciente) será la que decida sobre la solicitud en un plazo máximo de 5 días, comunicándolo inmediatamente al paciente.

¿Qué ocurre después de la segunda opinión médica conforme a la solicitud del paciente?

(4) Segunda entrevista.-

  •  El médico actuante se reúne nuevamente con el paciente, por lo menos 5 días después del inicio del procedimiento, o antes, si el médico considera que el paciente puede perder la capacidad de decidir  lo que constará en la historia clínica.
  • Si el paciente confirma fehacientemente su voluntad de morir, se avanza a la siguiente etapa.

¿Cómo se registra la última voluntad?

(5) Última voluntad.-

El paciente, durante la segunda entrevista, declarará por escrito y ante dos testigos su voluntad de poner fin a su vida.

Los testigos no podrán obtener beneficios económicos por la muerte del paciente y así lo declararán bajo juramento.

¿Cuándo se realiza el procedimiento?

(6) Final. Cumplimiento de la voluntad.-

 Declarada la última voluntad, el médico actuante procederá a cumplirla cuando y donde el paciente lo decida.

¿Qué debe hacer el médico después de la muerte del paciente?

(7) Comunicación al Ministerio de Salud Pública (MSP):

El médico actuante comunicará de inmediato la muerte del paciente al MSP, enviando copia de  la historia clínica y demás antecedentes que acrediten que se cumplió la ley. El Ministerio puede pedirle que amplíe la información o citarlo a tal fin.

(8) Comunicación a la Fiscalía General de la Nación:

Si el MSP entiende que hubo apartamiento grave del procedimiento que establece la ley, lo comunicará a la Fiscalía para que actúe según corresponda.

¿Se puede cambiar de opinión después de pedir la eutanasia?

Sí. La persona puede dejar sin efecto su voluntad en cualquier momento, sin necesidad de cumplir ningún trámite. Al hacerlo, se detiene de inmediato el procedimiento y se cancela definitivamente. El médico debe dejar constancia de esta decisión en la historia clínica.

¿Quiénes deben brindar los servicios necesarios para ejercer el derecho establecido en la ley?

Todos los prestadores de salud que forman parte del Sistema Nacional Integrado de Salud (SNIS) están obligados a ofrecer a sus usuarios estos servicios. Esto incluye a los servicios de Sanidad Policial y Sanidad Militar, y al Hospital de Clínicas de la Universidad de la República. Únicamente éstos, por intermedio de sus médicos y equipos de salud podrán prestarlos.

¿Qué pasa si una institución tiene principios religiosos o filosóficos incompatibles con la eutanasia?

Si alguna de las instituciones de salud mencionadas tiene principios filosóficos o religiosos que son incompatibles con la práctica de la eutanasia, puede acordar con otra de las instituciones para que se encargue de prestar el servicio a sus usuarios. Estos acuerdos deben comunicarse al MSP.

¿Un médico puede negarse a participar en el procedimiento?

Sí. El médico y cualquier otro integrante del equipo asistencial pueden negarse por objeción de conciencia, a prestar los servicios que se le requieran. En ese caso la institución médica determinará quien o quienes lo sustituirán, garantizando la prestación del servicio.

Esta ley dispuso la derogación del artículo 46 del Código de Ética Médica (Ley N° 19.286), que establecía que la eutanasia activa —cualquier acción u omisión que acelere o cause la muerte de un paciente— era contraria a la ética profesional.

¿La ley exime a los médicos de responsabilidad?

Sí, establece que no cometerán delito y que estarán libres de responsabilidad penal y de cualquier otro tipo, el médico y los integrantes del equipo asistencial que presten asistencia a quien pida ayuda para morir y actúen de acuerdo con las disposiciones de esta ley.

¿Quién controla el cumplimiento de la ley?

La Comisión Honoraria de Revisión, creada con el objetivo de revisar los procedimientos de eutanasia y verificar que se hayan realizado de acuerdo a la ley y su reglamentación.

Realizará informes anuales que remitirá al MSP y, a través del mismo, a la Asamblea General.

¿Cómo se integra la Comisión Honoraria de Revisión?

Estará integrada por un representante de cada una de las siguientes instituciones:

  • Ministerio de Salud Pública,
  • Colegio Médico del Uruguay,
  • Universidad de la República,
  • Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo.

Esta comisión será presidida por el Ministerio de Salud Pública.

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