En Uruguay existe una ley que garantiza el derecho a la procreación consciente y responsable
Ley Nº 18.987 de 22/10/2012. Ley sobre interrupción voluntaria del embarazo.
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(Actualizado: octubre, 2012)

GUÍA NORMATIVA:
Ley Nº 18.987 de 22 de octubre de 2012 – LEY SOBRE INTERRUPCIÓN VOLUNTARIA DEL EMBARAZO (rige a partir del 22 de noviembre de 2012)

¿Sabía Ud. que …
de acuerdo a la Ley Nº 18.987 sobre interrupción voluntaria del embarazo el Estado uruguayo
garantiza el derecho a la procreación consciente y responsable?

Asimismo:

  • reconoce el valor social de la maternidad;
  • tutela la vida humana;
  • promueve el ejercicio pleno de los derechos sexuales y reproductivos de toda la población;
  • establece que la interrupción voluntaria del embarazo que la misma regula, no es un instrumento de control de los nacimientos.

¿En nuestro país el aborto está penalizado?

Desde noviembre del 2012, en Uruguay, no se penalizarán las interrupciones de embarazos que cumplan los requisitos establecidos por la nueva Ley.

¿Qué requisitos establece la nueva Ley?

1) Un PLAZO, antes de las 12 semanas de gestación.

2) CONSULTA MÉDICA ante una institución del Sistema Nacional Integrado de Salud, para poner en conocimiento del médico las condiciones en las que se produjo la concepción, situaciones de penuria económica, sociales, familiares o relacionadas con la edad, que a su criterio, le impiden continuar con el embarazo en curso.
El médico dispondrá para el mismo día o para el día siguiente la consulta con un equipo interdisciplinario que estará integrado al menos por tres profesionales: un médico ginecólogo, un especialista en salud psíquica y un asistente social.
El equipo interdisciplinario, actuando conjuntamente, deberá:
informar a la mujer lo dispuesto por esta Ley y los riesgos del aborto; sobre las alternativas: los programas de apoyo social y económico, así como la posibilidad de dar su hijo en adopción.
El equipo debe brindarle a la mujer un espacio de apoyo psicológico y social, con el fin de ayudarla a superar los motivos que la impulsan a interrumpir su embarazo, y asegurar que disponga de información para que tome una decisión consciente y responsable.

3) PERÍODO DE REFLEXIÓN MÍNIMO DE 5 DÍAS: la paciente dispondrá de este plazo para tomar una decisión. Si luego de los 5 días confirma su voluntad de interrumpir el embarazo ante el ginecólogo tratante, se coordinará de inmediato el procedimiento de interrupción, procurando el mínimo riesgo y daño para la mujer.

4) REGISTRO EN LA HISTORIA CLÍNICA: la decisión tomada por la mujer, sea interrumpir o continuar con el embarazo, y las actuaciones realizadas, serán documentadas en la historia clínica de la paciente.

¿En qué otras circunstancias se puede interrumpir el embarazo?

  • Cuando el embarazo suponga un grave riesgo para la salud de la mujer. En estos casos se tratará de salvar la vida del embrión o feto sin poner en peligro la vida de la mujer.
  • Cuando se constate una enfermedad que provoque malformaciones incompatibles con la vida fuera del útero materno.
  • Cuando el embarazo resulte de una violación y se acredite denuncia judicial dentro de las catorce semanas de gestación.

En todos los casos el médico tratante dejará constancia por escrito en la historia clínica de las circunstancias mencionadas, debiendo la mujer prestar consentimiento informado, excepto cuando la gravedad de su estado de salud lo impida.

¿Qué otros deberes impone la Ley a los profesionales del equipo interdisciplinario?

  • Asesorar a la mujer sobre los métodos para prevenir embarazos futuros, y sobre los programas de planificación familiar existentes.
  • Entrevistar al progenitor si la mujer lo consiente.
  • Asegurar que la mujer tome la decisión de continuar o interrumpir su embarazo sin sentirse presionada.
  • No asumir la función de negar o autorizar la interrupción del embarazo.

¿Qué deberes impone esta Ley a las instituciones del Sistema Nacional Integrado de Salud?   
Todas las instituciones de salud tienen la obligación de cumplir con lo dispuesto por la Ley, posibilitando a las usuarias acceder en los plazos establecidos a los procedimientos que prevé, creando las condiciones técnico-profesionales y administrativas necesarias para ello.
Además, deberán:

  • formar al equipo profesional especializado en salud sexual y reproductiva para dar contención y apoyo a la decisión de la mujer sobre la interrupción de su embarazo;
  • estimular el trabajo en equipos interdisciplinarios;
  • intercambiar con instituciones u organizaciones competentes que brinden apoyo solidario y calificado, en los casos de maternidad con dificultades sociales, familiares o sanitarias;
  • informar a los usuarios mediante publicaciones en cartelera y boletines, la lista del personal de la institución específicamente involucrado en el objeto de esta Ley;
  • garantizar la confidencialidad de la identidad de la mujer y de todo lo manifestado en las consultas previstas, así como de los datos anotados en su historia clínica.

¿Cómo se procede en caso de menores embarazadas?
Para la interrupción del embarazo de menores de 18 años, el médico ginecólogo tratante, quien debe respetar la confidencialidad de la consulta, recabará su consentimiento, procurando que las decisiones se adopten con sus padres u otros referentes adultos de su confianza, respetando en todo caso la autonomía progresiva de las adolescentes.

¿Qué deben hacer las adolescentes cuando no tienen el consentimiento de sus padres o adultos referentes?
Las adolescentes que por cualquier causa  no obtengan  el consentimiento de quien debe prestarlo, podrán concurrir ante un Juez,  con los antecedentes producidos por el equipo médico actuante.

El Juez en un plazo máximo de 3 (tres) días corridos contados a partir de la presentación en el Juzgado, resolverá  si el consentimiento ha sido expresado en forma espontánea, voluntaria y consciente.

El Juez convocará a la adolescente y al Ministerio Público, para oírla y recabar su consentimiento para la interrupción del embarazo.

Este procedimiento será verbal y gratuito;  en Montevideo: ante los Jueces Letrados de Familia Especializados;  en el interior del país: ante los Jueces Letrados de Primera Instancia con competencia en materia de familia especializada.

¿Qué prevé la Ley para mujeres declaradas incapaces judicialmente?
En el caso de mujeres declaradas incapaces judicialmente, se requerirá el consentimiento informado de su curador y autorización del Juez competente quien, previa vista del Ministerio Público, evaluará la conveniencia de su otorgamiento, respetando siempre el derecho de la mujer a procrear si el motivo de su incapacidad no le impidiere tener descendencia.

¿La Ley prevé un registro de datos relacionados con los procedimientos que regula?
Sí, legalmente se impone la obligación de llevar un registro estadístico, a cargo del Ministerio de Salud Pública  para evaluar en forma anual los efectos de la presente Ley sobre:

  • las consultas realizadas con el ginecólogo y equipo interdisciplinario, que informan las razones que impiden continuar el embarazo;
  • los procedimientos de aborto farmacológico realizados;
  • los abortos por riesgo de salud de la mujer, malformaciones  y producto de violación;
  • el número de mujeres que luego de realizada la entrevista con el equipo interdisciplinario deciden proseguir con el embarazo;
  • los nacimientos y cualquier otro dato socio demográfico pertinente.

¿A qué mujeres alcanza la aplicación de esta Ley?

  • a  las ciudadanas uruguayas naturales o legales;
  • a las extranjeras que acrediten fehacientemente su residencia habitual en el territorio de la República durante un período no menor a un año.
mujer tomando píldoras
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