SANIDAD ANIMAL - TECNICAS ARTIFICIALES DE REPRODUCCION ANIMAL




Promulgación: 20/02/1980
Publicación: 13/03/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1980
  •    Página: 333
Derogada/o por: Decreto Nº 182/992 de 06/05/1992 artículo 6.
Referencias a toda la norma
Visto: la necesidad de reglamentar la importación y exportación de semen,
óvulos y embriones de especies animales.

Resultando: I) En los últimos tiempos ha cobrado especial interés la
importación de elementos genéticos para la reproducción artificial animal,
tanto semen de las diversas especies útiles, como óvulos y embriones;
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II) El beneficio que pueden aportar tales técnicas a la ganadería nacional
en cuanto a mejoramiento, es tanto como el perjuicio que pueden ocasionar
por, principalmente, la introducción de patologías exóticas.

Considerando: I) En función de lo anterior es imprescindible controlar el
ingreso de dichos elementos genéticos al territorio nacional a fin de
evitar las posibles consecuencias de la introducción de una enfermedad
exótica por dicha vía;

II) Simultáneamente se considera útil limitar las importaciones de
material genético a aquellas áreas en las que puedan representar un
positivo aporte al mejoramiento de la producción nacional;

III) Conveniente, asimismo, establecer normas concernientes a la
exportación del mencionado material genético.

Atento: a lo expuesto precedentemente y a las disposiciones de la ley
3.606, de 13 de abril de 1910, decreto 311/979, de 31 de mayo de 1979 y
disposiciones posteriores y concordantes,

El Presidente de la República

                              DECRETA:

DE LA IMPORTACION

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Literales a), b) y c) redacción dada anteriormente por: Decreto Nº 73/984 
de 10/02/1984 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 73/984 de 10/02/1984 artículo 1, Decreto Nº 98/980 de 20/02/1980 artículo 1.

Artículo 2

 (*)

(*)Notas:
Redacción dada anteriormente por: Decreto Nº 63/982 de 17/02/1982 artículo 
1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 63/982 de 17/02/1982 artículo 1, Decreto Nº 98/980 de 20/02/1980 artículo 2.

Artículo 3

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 98/980 de 20/02/1980 artículo 3.

Artículo 4

 (*)

(*)Notas:
Redacción dada anteriormente por: Decreto Nº 73/984 de 10/02/1984 artículo 
1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 98/980 de 20/02/1980 artículo 4.

DE LA EXPORTACION

Artículo 5

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 98/980 de 20/02/1980 artículo 5.

NORMAS COMUNES PARA LA IMPORTACION O EXPORTACION

Artículo 6

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 98/980 de 20/02/1980 artículo 6.

Artículo 7

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 98/980 de 20/02/1980 artículo 7.

Artículo 8

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 98/980 de 20/02/1980 artículo 8.

Artículo 9

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 98/980 de 20/02/1980 artículo 9.

Artículo 10

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 98/980 de 20/02/1980 artículo 10.

Artículo 11

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 98/980 de 20/02/1980 artículo 11.

Artículo 12

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 98/980 de 20/02/1980 artículo 12.

Artículo 13

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 98/980 de 20/02/1980 artículo 13.

Artículo 14

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 98/980 de 20/02/1980 artículo 14.

Artículo 15

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 98/980 de 20/02/1980 artículo 15.

Artículo 16

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 98/980 de 20/02/1980 artículo 16.

MENDEZ - JUAN C. CASSOU - ADOLFO FOLLE MARTINEZ - VALENTIN ARISMENDI
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