Fecha de Publicación: 13/03/1980
Página: 1133-A
Carilla: 21

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 14

   El ingreso a la República, de gametos con violación de la presente Reglamentación dará lugar además a la aplicación de las normas del decreto 311/979, de 31 de mayo de 1979, en sus artículos 12, 15, 16 y 17.
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