La Dirección General de los Servicios Veterinarios del Ministerio de Agricultura y Pesca podrá autorizar las solicitudes de importación o exportación de semen fresco o congelado, siempre que se haya dado
estricto cumplimiento a las exigencias establecidas en este decreto o
denegarlas cuando aquéllas no hubiesen sido cumplidas, debiendo comunicar
a la Asociación Rural del Uruguay la decisión tomada en uno u otro
sentido.