Fecha de Publicación: 13/03/1980
Página: 1133-A
Carilla: 21

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 9

   La Dirección General de los Servicios Veterinarios del Ministerio de Agricultura y Pesca podrá autorizar las solicitudes de importación o exportación de semen fresco o congelado, siempre que se haya dado 
estricto cumplimiento a las exigencias establecidas en este decreto o
denegarlas cuando aquéllas no hubiesen sido cumplidas, debiendo comunicar
a la Asociación Rural del Uruguay la decisión tomada en uno u otro
sentido.
Ayuda