No se permitirá la introducción o salida del semen de un reproductor que no haya sido previamente aprobado por la Asociación Rural del
Uruguay, o cuando el mismo no se encuentre en buen estado de conservación
a juicio de los funcionarios técnicos de la Dirección General de los Servicios Veterinarios del Ministerio de Agricultura y pesca.
El semen en esas condiciones será destruido, y, en ese caso, el Ministerio de Agricultura y Pesca no reconocerá derecho a indemnización
alguna, declinando toda responsabilidad al respecto.