Fecha de Publicación: 13/03/1980
Página: 1133-A
Carilla: 21

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 3

   La Dirección General de los Servicios Veterinarios del Ministerio de Agricultura y Pesca podrá adoptar las medidas preventivas inmediatas ante
la posibilidad de introducción al país de enfermedades exóticas o 
difusión de las ya existentes trasmisibles por vía del semen o gametos, y
también cuando ellas ya se hubiesen producido, dando cuenta al Ministerio
de Agricultura y Pesca, quien resolverá en definitiva.

   Todos los gastos irán a cargo del propietario de los animales inseminados, quien, además, no tendrá derecho a indemnización alguna por
concepto de animales sacrificados o materiales destruidos.
Ayuda