MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA
Toda persona que altere o falsee documentos o declaraciones en lo relativo a la filiación, edad, sexo y demás condiciones de los animales intervinientes será pasible del retiro del registro establecido por el decreto 311/979, de 31 de mayo de 1979, y anulación de las inscripciones de los pedigrees ante la Asociación Rural del Uruguay.Ayuda