Fecha de Publicación: 13/03/1980
Página: 1133-A
Carilla: 21

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 6

   Los interesados en la importación o exportación o sus representantes, debidamente autorizados, harán saber por escrito a la Dirección General
de los Servicios Veterinarios del Ministerio de Agricultura y Pesca, con una antelación no menor de tres (3) días hábiles, la fecha, lugar y hora de llegada o salida del semen, medio de transporte y de conservación, número de unidades y volumen de su contenido, características y elementos
de identificación de los envases.
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