Derogada/o por: Decreto Nº 525/981 de 09/10/1981 artículo 8.
Visto: la conveniencia de reglamentar la importación de carnes,
subproductos y derivados con destino al consumo e industria.
Considerando: conveniente disponer la adopción de medidas que aseguren
que el producto importado presente la calidad comercial adecuada y no
signifique riesgo para la salud humana o animal.
Atento: a lo establecido en la ley 3.606, de 13 de abril de 1919, decreto
de 8 de junio de 1934 y decreto 671/978, de 27 de noviembre de 1978 y
disposiciones concordantes,
El Presidente de la República
DECRETA: