MODIFICACION DE NORMAS RELATIVAS A LA PREVENCION DE LA PESTE PORCINA AFRICANA




Promulgación: 12/08/1981
Publicación: 21/08/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1981
  •    Página: 696
Derogada/o por: Decreto Nº 525/981 Derogada/o de 09/10/1981 artículo 8.
   Visto: el decreto 623/979, de 31 de octubre de 1979, que reglamenta la
importación de carnes, subproductos o derivados, con destino a la
alimentación humana.

   Resultando: I) Por el artículo 4 del mencionado decreto se establece
que: "Transcurridos 5 (cinco) días hábiles, a contar de la fecha de
presentación de la firma, sin dictarse la resolución de la Dirección
General de los Servicios Veterinarios, se considerará autorizada la
importación, con los mismos requisitos referidos en el artículo anterior";

   II) Con fecha 16 de junio de 1981 la Comisión Multisectorial para la
Prevención de la Peste Porcina Africana recomendó la modificación del
aludido artículo 4 del decreto 623/979, de 31 de octubre de 1979,
extendiendo a 10 días corridos el plazo de que dispone la Dirección
General de Servicios Veterinarios para dictar la resolución de
autorización;

   III) La Dirección General de Servicios Veterinarios, con fecha 9 de
julio de 1981, estima que dicho plazo debe fijarse en 10 días hábiles,
criterio compartido por la División de Asesoramiento Legal del Ministerio
de Agricultura y Pesca.

   Considerando: conveniente, por lo expuesto, modificar el artículo 4 del
decreto 623/979, de 31 de octubre de 1979, en lo pertinente,

                       El Presidente de la República

                                  DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 396/981 de 12/08/1981 artículo 1.

MENDEZ - FRANCISCO D. TOURREILLES - VALENTIN ARISMENDI
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