Fecha de Publicación: 21/08/1981
Página: 701-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

  Decreto 396/981

  Se modifican normas relativas a la prevención de la peste porcina africana.

  Ministerio de Agricultura y Pesca.
   Ministerio de Economía y Finanzas.

                                        Montevideo, 12 de agosto de 1981.

  Visto: el decreto 623/979, de 31 de octubre de 1979, que reglamenta la
importación de carnes, subproductos o derivados, con destino a la
alimentación humana.

  Resultando: I) Por el artículo 4º del mencionado decreto se establece que: "Transcurridos 5 (cinco) días hábiles, a contar de la fecha de
presentación de la firma, sin dictarse la resolución de la Dirección
General de los Servicios Veterinarios, se considerará autorizada la
importación, con los mismos requisitos referidos en el artículo anterior";

  II) Con fecha 16 de junio de 1981 la Comisión Multisectorial para la
Prevención de la Peste Porcina Africana recomendó la modificación del
aludido artículo 4º del decreto 623/979, de 31 de octubre de 1979,
extendiendo a 10 días corridos el plazo de que dispone la Dirección
General de Servicios Veterinarios para dictar la resolución de
autorización;

  III) La Dirección General de Servicios Veterinarios, con fecha 9 de julio de 1981, estima que dicho plazo debe fijarse en 10 días hábiles, criterio compartido por la División de Asesoramiento Legal del Ministerio de Agricultura y Pesca.

  Considerando: conveniente, por lo expuesto, modificar el artículo 4º del
decreto 623/979, de 31 de octubre de 1979, en lo pertinente,

                       El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

  Sustitúyese el artículo 4º del decreto 623/979, de 31 de octubre de 1979, por el siguiente:

"ARTICULO 4º. Transcurridos 10 (diez) días hábiles, a contar de la fecha
de presentación de la firma, sin dictarse la resolución de la Dirección
General de Servicios Veterinarios, se considerará autorizada la
importación con los mismos requisitos referidos en el artículo anterior".

APARICIO MENDEZ - DANIEL DARRACQ - VALENTIN ARISMENDI - RAMON N. MALVASIO LAXAGUE
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