Fecha de Publicación: 06/12/1979
Página: 631-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 2

   Los importadores deberán presentar, por escrito, su solicitud de importación ante la Dirección General de los Servicios Veterinarios, con una antelación mínima de cinco días hábiles de la fecha prevista de ingreso de la mercadería al país, proporcionando la información que se 
les requiera.
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