Fecha de Publicación: 06/12/1979
Página: 631-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 5

   La Dirección Nacional de Aduanas permitirá el ingreso de las
mercaderías al país, contra entrega de la resolución dictada por la
Dirección General de los Servicios Veterinarios o, en su caso, la
constancia de haberse producido autorización ficta, a que se refiere el
artículo anterior, la que deberá ser extendida -de inmediato- por la
Dirección General de los Servicios Veterinarios a requerimiento del
interesado.
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