Fecha de Publicación: 06/12/1979
Página: 631-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 4

   Transcurridos 5 (cinco) días hábiles, a contar de la fecha de presentación de la firma, sin dictarse la resolución de la Dirección
General de los Servicios Veterinarios se considerará autorizada la
importación, con los mismos requisitos referidos en el artículo anterior.
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