Decreto 623/979
Se reglamenta la importación de carnes, subproductos y derivados, con destino al consumo e industria.
Ministerio de Agricultura y Pesca.
Ministerio de Agricultura y Pesca.
Montevideo, 31 de octubre de 1979.
Visto: la conveniencia de reglamentar la importación de carnes,
subproductos y derivados con destino al consumo e industria.
Considerando: conveniente disponer la adopción de medidas que aseguren que el producto importado presente la calidad comercial adecuada y no
signifique riesgo para la salud humana o animal.
Atento: a lo establecido en la ley 3.606, de 13 de abril de 1919, decreto de 8 de junio de 1934 y decreto 671/978, de 27 de noviembre de 1978 y disposiciones concordantes,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
La importación de carnes, subproductos o derivados, con destino a la alimentación humana, animal o uso industrial, deberá cumplir los requisitos establecidos en el presente decreto.