Fecha de Publicación: 06/12/1979
Página: 631-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 3

   La Dirección General de los Servicios Veterinarios concederá la autorización definitiva, estableciendo los siguientes requisitos:

a)   Certificado higiénico-sanitario oficial extendido por el país de
     origen;

b)   Medio de transporte, lugar de entrada al país y día de llegada de la
     mercadería autorizada.
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