Fecha de Publicación: 06/12/1979
Página: 631-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 7

   Los productos a que hace referencia este decreto, introducidos al 
país sin el cumplimiento de las disposiciones del mismo, serán 
decomisados sin más trámite y las firmas importadoras no tendrán
derecho a indemnización ni reclamo alguno, sin perjuicio de las sanciones
legales que correspondan.
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