La mercadería ingresada al país, de acuerdo con este decreto no podrá ser movilizada de los depósitos fiscales sin la previa inspección
higiénico-sanitaria, por personal técnico de la Dirección de Industria
Animal del Ministerio de Agricultura y Pesca, conforme a las disposiciones
en vigencia.
Tal inspección deberá cumplirse dentro de las 48 horas de arribo al país
de la mercadería.