IMPUESTO AL VALOR AGREGADO




Promulgación: 17/08/1992
Publicación: 17/09/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1992
  •    Página: 420
   Visto: la  normativa que rige las obligaciones de documentar y
registrar las operaciones que dan lugar a la generación de tributos;

   Considerando: que  la experiencia  recogida a  través del ejercicio de
las facultades de  fiscalización  de  la  Dirección  General  Impositiva
hace aconsejable modificar y actualizar las disposiciones respectivas;
Atento: a lo dispuesto por los artículos 168 ordinal 41 de la constitución
de la República y 75 inciso segundo del Título 10 del Texto Ordenado 1991

  El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

(*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 597/988 de 21/09/1988 
artículos 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 
56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68 y 69.

Artículo 2

(*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 39/990 de 31/01/1990 
artículo 78 Derogada/o.

Artículo 3

(*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 39/990 de 31/01/1990 
artículo 91 Derogada/o.

Artículo 4

(*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 39/990 de 31/01/1990 
artículo 102 Derogada/o.

Artículo 5

  Derógase el artículo 103 del decreto 39/990.
Referencias al artículo

Artículo 6

  Las modificaciones introducidas por el presente decreto comenzarán a
regir desde el 1º de enero de 1993.

  La Dirección General Impositiva dictará las normas complementarias y
fijará la fecha a partir de la cual será exigible la constancia a que se
refiere el artículo 47 del decreto 597/988 sustituido por el artículo 1
del presente y aquella desde la que dejará de tener validez la
documentación que no cumpla con las disposiciones vinculadas a este
decreto.
Referencias al artículo

Artículo 7

  Comuníquese, publíquese en dos diarios de circulación nacional, etc.

LACALLE HERRERA - IGNACIO DE POSADAS MONTERO
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