RECOPILACION DE NORMAS RELATIVA A LOS TRIBUTOS RECAUDADOS POR LA DGI




Promulgación: 21/09/1988
Publicación: 06/10/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1988
  •    Página: 462
Referencias a toda la norma

CAPITULO III - DOCUMENTACION Y CONTROLES FORMALES

Artículo 40

    Obligación de documentar.- Los sujetos pasivos de impuestos
administrados por la Dirección General Impositiva deberán documentar todas
sus operaciones relativas a la materia imponible de los impuestos que los
gravan. 
    La Dirección General Impositiva podrá exigir que se emitan
documentos y se lleven libros o registros especiales  de las operaciones
propias o realizadas por cuenta de terceros. 
    A tales fines, la Dirección General Impositiva podrá dictar normas 
complementarias de las establecidas en el presente capítulo. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 388/992 de 17/08/1992 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 597/988 de 21/09/1988 artículo 40.
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