RECOPILACION DE NORMAS RELATIVA A LOS TRIBUTOS RECAUDADOS POR LA DGI




Promulgación: 21/09/1988
Publicación: 06/10/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1988
  •    Página: 462
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CAPITULO III - DOCUMENTACION Y CONTROLES FORMALES

Artículo 53

    Documentación- Responsabilidad de su emisión y obligación de 
exigirla.- La responsabilidad de emitir la documentación es del 
contribuyente y la otra parte interviniente en la operación estará 
obligada a exigir la documentación con los requisitos establecidos. 
   Ambas partes serán igualmente responsables por las infracciones 
originadas en la falta de emisión de la documentación, salvo en los casos
expresamente exceptuados en los que el comprador no ejerza su derecho a 
reclamar la extensión del respectivo comprobante. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 388/992 de 17/08/1992 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 597/988 de 21/09/1988 artículo 53.
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