RECOPILACION DE NORMAS RELATIVA A LOS TRIBUTOS RECAUDADOS POR LA DGI




Promulgación: 21/09/1988
Publicación: 06/10/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1988
  •    Página: 462
Referencias a toda la norma

CAPITULO V - INUTILIZACION DE DOCUMENTACION

Artículo 65

  Obligaciones por cese.- Las empresas que cesen en su actividad, en forma
previa a la solicitud de clausura ante la Dirección General Impositiva y
el Banco de Previsión Social, deberán entregar a la    Dirección General
Impositiva toda la papelería impresa, no utilizada a la fecha, relacionada
con la documentación de sus operaciones (facturas, remitos, etc.)
adjuntando detalle pormenorizado de la misma. Simultáneamente formularán 
declaración jurada de que la entregada es la única papelería en su poder, 
o de que no poseen papelería de esa naturaleza.
    La declaración jurada relacionará la documentación que corresponda a
las últimas operaciones realizadas con indicación de fechas, importes y
números de las facturas, boletas, notas de débito, notas de crédito o
comprobantes equivalentes expedidos o indicará los libros y folios de los
mismos en que figuren registradas, o hará constar que no existen libros.
(*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 388/992 de 17/08/1992 artículo 1.
Ver en esta norma, artículo: 66.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 597/988 de 21/09/1988 artículo 65.
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