RECOPILACION DE NORMAS RELATIVA A LOS TRIBUTOS RECAUDADOS POR LA DGI




Promulgación: 21/09/1988
Publicación: 06/10/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1988
  •    Página: 462
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CAPITULO IV - TRANSPORTE DE BIENES

Artículo 64

    Facultad de la Dirección General Impositiva para requerir el concurso
de la fuerza pública.- El contralor del cumplimiento de las disposiciones
del presente Capítulo corresponderá exclusivamente a la Dirección
General Impositiva, a la que se faculta para requerir de las autoridades
competentes  el concurso de la fuerza pública que de ellas dependa, o los
otros medios de acción conducentes de que disponga. La autoridad requerida
deberá prestar su concurso sin que le corresponda calificar el fundamento
o motivo con que se pide. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 388/992 de 17/08/1992 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 597/988 de 21/09/1988 artículo 64.
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