RECOPILACION DE NORMAS RELATIVA A LOS TRIBUTOS RECAUDADOS POR LA DGI




Promulgación: 21/09/1988
Publicación: 06/10/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1988
  •    Página: 462
Referencias a toda la norma

CAPITULO III - DOCUMENTACION Y CONTROLES FORMALES

Artículo 43

    Especificaciones de la documentación.- Los sujetos pasivos al
documentar las operaciones que realicen expresarán:
a) fecha de emisión, detalle de mercaderías o servicios con indicación de
   las cantidades físicas, precio unitario y total, con discriminación de 
   los tributos que las graven cuando corresponda.
b) nombre, domicilio y número de inscripción en el Registro Unico de
   Contribuyentes o equivalente de la otra parte interviniente en la
   operación, o constancia de que no se proporcionaron dichos datos.  (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 388/992 de 17/08/1992 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 597/988 de 21/09/1988 artículo 43.
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