RECOPILACION DE NORMAS RELATIVA A LOS TRIBUTOS RECAUDADOS POR LA DGI




Promulgación: 21/09/1988
Publicación: 06/10/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1988
  •    Página: 462
Referencias a toda la norma

CAPITULO V - INUTILIZACION DE DOCUMENTACION

Artículo 68

     Suspensión de actividades.- Las empresas que suspendan su actividad
por períodos superiores a seis (6) meses deberán comunicarlo a la
Dirección General Impositiva dentro de los 30 (treinta) días siguientes de
vencido dicho término, detallando la causa de la suspensión y su probable
extensión, el estado de la documentación indicada en el primer artículo de
este Capítulo, el lugar de ubicación de la documentación y la persona
responsable de la misma con firma y documento de identidad de ésta. En
iguales condiciones deberá comunicarse toda modificación en la situación
denunciada.
    De subsistir la suspensión de actividades, deberán continuar
comunicándolo en oportunidad de la presentación de las declaraciones
juradas correspondientes a los impuestos que gravan su actividad.  (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 388/992 de 17/08/1992 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 597/988 de 21/09/1988 artículo 68.
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