RECOPILACION DE NORMAS RELATIVA A LOS TRIBUTOS RECAUDADOS POR LA DGI




Promulgación: 21/09/1988
Publicación: 06/10/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1988
  •    Página: 462
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CAPITULO IV - TRANSPORTE DE BIENES

Artículo 59

    Comiso de bienes.- Los bienes que se transporten en las condiciones
establecidas anteriormente sin la documentación respectiva podrán ser
objeto de comiso, cuando correspondiere, sin perjuicio de las sanciones a
aplicarse, conforme a las disposiciones del Código Tributario. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 388/992 de 17/08/1992 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 597/988 de 21/09/1988 artículo 59.
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