RECOPILACION DE NORMAS RELATIVA A LOS TRIBUTOS RECAUDADOS POR LA DGI




Promulgación: 21/09/1988
Publicación: 06/10/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1988
  •    Página: 462
Referencias a toda la norma

CAPITULO III - DOCUMENTACION Y CONTROLES FORMALES

Artículo 44

    Operaciones exceptuadas de documentar.- La Dirección General
Impositiva establecerá las excepciones a la obligación de documentar en
función de las características de los sujetos pasivos y/o del giro que
desarrollen. Asimismo, fijará anualmente el monto hasta el cual no será
preceptivo extender comprobante por operaciones al contado y al por menor.
    La Dirección General Impositiva dispondrá las condiciones en que se
podrá acceder a dichas excepciones, las que no serán oponibles a los
compradores cuando éstos reclamen el comprobante que corresponda a la
transacción operada. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 388/992 de 17/08/1992 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 597/988 de 21/09/1988 artículo 44.
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