Equipos electrónicos de facturación.- La documentación emitida por
equipos de computación deberá efectuarse sobre formularios preimpresos
que deberán cumplir con los requisitos establecidos en el presente decreto
y en disposiciones complementarias. Sólo podrá omitirse la preimpresión
del tipo de comprobante, el que será impreso por el equipo en forma
automática.
El número de vías de cada tipo de documentación que se confeccione a
partir de un mismo formulario preimpreso deberá ser uniforme.
La Dirección General Impositiva establecerá las condiciones especiales
de emisión de documentación para aquellos contribuyentes que no puedan
ajustarse a las normas generales establecidas en este artículo. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 388/992 de 17/08/1992 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 597/988 de 21/09/1988 artículo 46.