REGLAMENTACION DEL REGISTRO DE PROYECTOS DE FOMENTO ARTISTICO CULTURAL, DEL FONDO CONCURSABLE PARA LA CULTURA Y EL CONSEJO NACIONAL DE EVALUACION Y FOMENTO DE PROYECTOS ARTISTICO CULTURAL




Promulgación: 01/10/2007
Publicación: 08/10/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 811
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 18.046 de 24/10/2006 artículo 31,
      Ley Nº 17.930 de 19/12/2005 artículos 235, 236, 237, 238, 239, 240, 
241, 242, 243, 244, 245, 246, 247, 248, 249 y 250.
Referencias a toda la norma

Artículo 9

 Capítulo VIII- De la Cancelación de los Proyectos declarados de Fomento
Artístico Cultural
1. (Cancelación) Los proyectos declarados de Fomento Artístico Cultural
serán cancelados por las siguientes razones:
a- Cuando los promotores de los proyectos no cumplan con los plazos de
ejecución establecidos.
b- Cuando el proyecto devenga inejecutable.
c- Toda vez que se constate un incumplimiento grave del promotor de
cualquiera de las obligaciones asumidas en el proyecto declarado de
Fomento Artístico Cultural, establecidas en la ley 17.930, de 19 de
diciembre de 2005, o en su reglamentación.
2. (Destino de los Fondos) Cuando existan fondos a favor de un proyecto
declarado de Fomento Artístico Cultural por el Consejo y éste fuere
cancelado, dichos fondos serán transferidos con destino al Fondo Común.
Cuando los fondos provengan de un proyecto declarado de Fomento artístico
cultural por el Ministerio de Educación y Cultura y éste fuere cancelado,
dichos fondos se regirán por las normas de Administración Financiera para
la Administración Central.
3. (Efectos sobre terceros) La cancelación de la declaración de Fomento
Artístico Cultural de un proyecto no afectará los beneficios otorgados a
las donaciones que se le hayan realizado.
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