SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 11 - MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
Artículo 237
Créase el "Registro de Proyectos de Fomento Artístico Cultural", que
será llevado por el Ministerio de Educación y Cultura. El Poder Ejecutivo
reglamentará la organización, funcionamiento y procedimiento de
inscripción de los proyectos declarados de fomento artístico cultural
conforme a los medios y procedimientos técnicos más adecuados.
Sólo los proyectos inscriptos podrán ser destinatarios de donaciones en
los términos y con los beneficios consagrados en la presente ley.
La información contenida en el referido Registro, será divulgada
periódicamente en los medios masivos de comunicación y será accesible de
manera continua a través de medios informáticos. La reglamentación
determinará el contenido de la información, que deberá incluir el monto
máximo otorgado a cada proyecto, montos recaudados y estado de ejecución
de los mismos.
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 364/007 de 01/10/2007.
Ver en esta norma, artículo:240.