PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 2005 - 2009




Promulgación: 19/12/2005
Publicación: 23/12/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2005
  •    Página: 1405
Referencias a toda la norma

SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 11 - MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 244

 El Consejo Nacional de Evaluación y Fomento de Proyectos Artístico
Culturales, procederá a la cancelación de la declaración de fomento
artístico cultural:
A)     Cuando los plazos de ejecución establecidos en el proyecto o por
       el Consejo no hayan sido cumplidos por los promotores.
B)     Cuando el proyecto devenga inejecutable.
C)     Toda vez que constate un incumplimiento grave del promotor de
       cualquiera de las obligaciones asumidas en el proyecto o
       establecidas en la presente ley.
La cancelación de la declaración de fomento artístico cultural de un
proyecto no afectará los incentivos fiscales otorgados a las donaciones
realizadas al mismo.
Los fondos remanentes de un proyecto cancelado se destinarán al Fondo
Común, para el financiamiento de Proyectos declarados de Fomento
Artístico Cultural.

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 364/007 de 01/10/2007.
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