PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 2005 - 2009




Promulgación: 19/12/2005
Publicación: 23/12/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2005
  •    Página: 1405
Referencias a toda la norma

SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 11 - MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 246

 El Poder Ejecutivo, a solicitud del Consejo Nacional de Evaluación y
Fomento de Proyectos Artístico Culturales, podrá otorgar a los proyectos
declarados de fomento artístico cultural, las siguientes franquicias
fiscales que en cada caso establezca:
A)     Exoneración total o parcial de toda clase de tributos nacionales,
       ya sean impuestos, tasas o contribuciones, así como rebajas de
       tarifas o precios en servicios prestados por el Estado.
B)     Exoneración de todo tributo que grave las rentas de la empresa,
       así como su distribución o adjudicación sea cual fuere la forma
       como se realice, siempre que provengan del proyecto declarado de
       fomento artístico cultural.
C)     Exoneración de Proventos, tasas portuarias y adicionales que
       recaigan sobre la importación de bienes necesarios para el
       desarrollo del proyecto.
D)     Exoneración del Impuesto al Valor Agregado (IVA), del Impuesto de
       Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social (COFIS), y
       al Impuesto Específico Interno (IMESI), correspondientes a la
       importación de los bienes necesarios para el desarrollo del
       proyecto y devolución del IVA y del COFIS incluido en la
       adquisición en plaza de dichos bienes.
Serán beneficiarias de estas franquicias fiscales las personas físicas o
jurídicas promotoras de un proyecto declarado de fomento artístico
cultural, en los términos de la presente ley.
El Consejo Nacional de Evaluación y Fomento de Proyectos Artístico
Culturales no podrá solicitar la exoneración de los ingresos de los
fondos sectoriales creados por las Leyes Nos. 16.297, de 17 de agosto de
1992, 16.624, de 10 de noviembre de 1994 y modificativas.
El otorgamiento de los beneficios fiscales, deberá contener
contraprestaciones, las cuales se establecerán en la reglamentación de
esta ley.
Las exoneraciones de aportes patronales al Banco de Previsión Social en
la parte correspondiente a la mano de obra incorporada para el desarrollo
de los proyectos se determinarán por ley.

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 364/007 de 01/10/2007.
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