PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 2005 - 2009




Promulgación: 19/12/2005
Publicación: 23/12/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2005
  •    Página: 1405
Referencias a toda la norma

SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 11 - MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 248

   El fideicomitente será el Estado, el cual constituirá el fideicomiso autorizándolo a recibir aportes de terceros y regulará la forma de actuación del fiduciario. El Poder Ejecutivo, a través del Consejo Nacional de Evaluación y Fomento de Proyectos Artístico-Culturales o de la Corporación Nacional para el Desarrollo, de República AFISA u otros organismos del Estado administradores de fondos, actuará como fiduciario.

   Las personas físicas o jurídicas promotoras de los proyectos declarados de fomento artístico cultural serán los beneficiarios.
   Cuando el promotor sea una persona física podrá, al momento de la 
presentación del proyecto, designar a la o las personas encargadas de la continuidad del mismo para el caso de su incapacidad, renuncia o muerte.

   El fiduciario liberará los fondos destinados a los proyectos contra la
recepción de recaudos que acrediten el cumplimiento de la etapa respectiva,
en los términos que establezcan la reglamentación y la declaración de fomento artístico cultural. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 201.
Reglamentado por: Decreto Nº 364/007 de 01/10/2007.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 17.930 de 19/12/2005 artículo 248.
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