PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 2005 - 2009




Promulgación: 19/12/2005
Publicación: 23/12/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2005
  •    Página: 1405
Referencias a toda la norma

SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 11 - MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 240

 Créase el Consejo Nacional de Evaluación y Fomento de Proyectos
Artístico Culturales que tendrá los siguientes cometidos:
A)     Asesorar al Poder Ejecutivo en el otorgamiento de beneficios
       fiscales a quienes desarrollen proyectos artístico culturales.
B)     Declarar de Fomento Artístico Cultural, los Proyectos que
       seleccione en un plazo no mayor a los 60 días de presentados.
C)     Actuar como fiduciario del Fideicomiso de Inversión Artístico
       Cultural que se crea en el artículo 247 de la presente ley.
D)     Evaluar y controlar la ejecución de los Proyectos declarados de
       Fomento Artístico Cultural.
E)     Captar recursos financieros destinados al desarrollo artístico
       cultural, tal como ser donaciones y legados.
F)     Promover proyectos de patrocinio, fomento, inversión y la
       cooperación internacional, fundamentalmente con los países de la
       región, destinados a la integración regional para el desarrollo
       cultural.
G)     Promover la creación de líneas de crédito y otras medidas de
       apoyo, para el crecimiento y desarrollo de las industrias
       culturales nacionales que promuevan y difundan a artistas
       uruguayos y créditos sociales para el crecimiento y desarrollo de
       Instituciones civiles sin fines de lucro con personería jurídica,
       destinadas a la gestión cultural.
H)     Estimular, promover y fomentar la actividad artístico cultural
       nacional en todas sus etapas de creación, formación, difusión,
       documentación, dotación de infraestructuras y circulación.
A los efectos de cumplir con estos cometidos, el Consejo deberá:
A)     Establecer su reglamento de funcionamiento interno y fijar los
       procedimientos para su ejecución.
B)     Reglamentar el "Registro de Proyectos de Fomento Artístico
       Cultural", que será llevado por el Ministerio de Educación y
       Cultura, que se crea en el artículo 237 de la presente ley.
C)     Administrar y disponer de los fondos recibidos, de acuerdo a la
       presente ley y su reglamentación.
D)     Conformar jurados especializados por cada disciplina artística.
E)     Difundir a través de los medios de comunicación los llamados a
       presentación de proyectos así como las evaluaciones de los mismos.
F)     Abrir una cuenta en el Banco de la República Oriental del Uruguay,
       a nombre del Fideicomiso de Inversión Cultural, que estará
       habilitada para recibir las donaciones de los contribuyentes. Se
       crearán tantas cuentas como Fondos Sectoriales, las cuentas
       previstas para el Fondo Común y una para la totalidad de los
       proyectos individualizados.

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 364/007 de 01/10/2007.
Ver en esta norma, artículo: 241.
Referencias al artículo
Ayuda