PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 2005 - 2009




Promulgación: 19/12/2005
Publicación: 23/12/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2005
  •    Página: 1405
Referencias a toda la norma

SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 11 - MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 236

 Los proyectos de fomento artístico cultural deberán describir en forma
detallada el plan o programa de las actividades artístico culturales que
se propongan realizar, especificando los medios a utilizar y los
objetivos a alcanzar.
A título enunciativo, los proyectos podrán estar dirigidos a la
instalación de instituciones artístico culturales, instituciones de
promoción de la producción artístico cultural incluyendo la
cinematográfica y audiovisual; a las producciones literarias o musicales;
exposiciones de artes plásticas; a la promoción de perfeccionamiento en
las expresiones artístico culturales; a la organización de concursos en
las diversas ramas culturales.
Sin perjuicio de lo que establezca la reglamentación, los proyectos
deberán contener:
A)     Descripción de las actividades y objetivos a cumplir.
B)     Cronograma de ejecución por etapas.
C)     Presupuesto en el que se discriminarán los fondos necesarios para
       cada etapa del proyecto.

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 364/007 de 01/10/2007.
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