REGLAMENTACION DEL REGISTRO DE PROYECTOS DE FOMENTO ARTISTICO CULTURAL, DEL FONDO CONCURSABLE PARA LA CULTURA Y EL CONSEJO NACIONAL DE EVALUACION Y FOMENTO DE PROYECTOS ARTISTICO CULTURAL




Promulgación: 01/10/2007
Publicación: 08/10/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 811
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 18.046 de 24/10/2006 artículo 31,
      Ley Nº 17.930 de 19/12/2005 artículos 235, 236, 237, 238, 239, 240, 
241, 242, 243, 244, 245, 246, 247, 248, 249 y 250.
Referencias a toda la norma

Artículo 8

 De la Ejecución y seguimiento de los Proyectos declarados de "Fomento
Artístico Cultural"
1. (Responsabilidad) Los responsables de un proyecto declarado de "Fomento
Artístico Cultural" tendrán la responsabilidad de cumplir con todas las
obligaciones legales, formales y materiales previstas en cada etapa del
proyecto. Deberán asimismo informar permanentemente al Administrador
correspondiente de toda eventualidad que surja con relación a la ejecución
del proyecto.
2. (Seguimiento e inspección) El Consejo Nacional de Evaluación y Fomento
de Proyectos Artístico Culturales, el Ministerio de Educación y Cultura, o
quienes éstos designen, tendrán las facultades de seguimiento e inspección
de los proyectos, pudiendo conformarse un único equipo para la gestión de
ambos fondos. Asimismo podrán liberar los recursos a los distintos
proyectos, por etapas y mediando la comprobación de cumplimientos
parciales.
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