REGLAMENTACION DEL REGISTRO DE PROYECTOS DE FOMENTO ARTISTICO CULTURAL, DEL FONDO CONCURSABLE PARA LA CULTURA Y EL CONSEJO NACIONAL DE EVALUACION Y FOMENTO DE PROYECTOS ARTISTICO CULTURAL




Promulgación: 01/10/2007
Publicación: 08/10/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 811
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 18.046 de 24/10/2006 artículo 31,
      Ley Nº 17.930 de 19/12/2005 artículos 235, 236, 237, 238, 239, 240, 
241, 242, 243, 244, 245, 246, 247, 248, 249 y 250.
Referencias a toda la norma

Artículo 6

 Del Proceso de Decisión para la Declaración de los Proyectos de Fomento
Artístico Cultural
1. (Formas de decisión) El Consejo y el Ministerio de Educación y Cultura
procederán a la declaración de los Proyectos de Fomento Artístico Cultural
de acuerdo a las siguientes modalidades:
A) Llamado Público:
(Llamado) Los Administradores realizarán llamados públicos de acuerdo a
los criterios por ellos establecidos. En ellos se establecerán los
requisitos formales y las fechas para la presentación de los proyectos.
(Jurados) Asimismo se establecerán los jurados para cada una de las
disciplinas o categorías convocadas, cuyo número no será inferior a tres.
Es incompatible la calidad de integrante del Consejo Nacional de
Evaluación y Fomento de Proyectos Culturales con:
a) la calidad de jurado
b) la de integrante de la Comisión del Fondo Nacional del Teatro (COFONTE)
c) la calidad de integrante de la Comisión Administradora del Fondo
Nacional de Música (FONAM)
d) la calidad de jurado de los Premios Anuales de Literatura y el Gran
Premio a la Labor Intelectual
e) la calidad de jurado del Salón Nacional de Artes Visuales
f) la calidad de jurado del Fondo para el Fomento y Desarrollo de la
Producción Audiovisual Nacional (FONA)
Los jurados no podrán tener parentesco por consanguinidad o afinidad en
línea recta y colateral hasta segundo grado con ninguno de los integrantes
del Consejo. Para el caso de los fondos administrados directamente por el
Ministerio de Educación y Cultura, los jurados no podrán tener vinculación
funcional ni contractual con dicho Ministerio.
La integración de los jurados se hará a propuesta de los Administradores
asegurando la pluralidad de expresiones artístico culturales y podrán ser
reelectos por una sola vez. Los jurados no podrán ser al mismo tiempo
promotores de proyectos.
(Decisión del jurado) Los jurados harán un listado de prelación fundado,
en el que se establezca el interés artístico cultural de los proyectos
presentados y gozarán de la más amplia autonomía técnica, debiendo, no
obstante, contemplar que los mismos no vulneren los valores de la dignidad
humana y los derechos humanos:
Los fallos de los jurados serán inapelables y deberán incluir el total de
los montos por proyecto de financiación y de deducción de aportes fiscales
y el total de los montos de los fondos especiales si corresponde.
(Expedición de certificado) Realizado este procedimiento, en un plazo no
mayor a los 50 días hábiles a partir del cierre del llamado respectivo, se
expedirá el certificado de inclusión de los proyectos en el Registro de
Proyectos Artístico Culturales y las constancias para cancelar las
inscripciones provisorias y devolver a los promotores los recaudos
presentados en su caso.
B) Presentación sin llamado Público:
(Consideración por Comisión) Excepcionalmente, y mediando razones
fundadas, las personas físicas o jurídicas podrán presentar al Consejo o
al Ministerio de Educación y Cultura un proyecto artístico cultural
solicitando su declaración de Proyecto de Fomento Artístico Cultural.
Cuando la evaluación del proyecto competa al Consejo Nacional de
Evaluación y Fomento de Proyectos Artístico Culturales, se expedirá
previamente una comisión integrada por los siguientes miembros de dicho
Consejo: los dos representantes del Ministerio de Educación y Cultura, un
representante del Ministerio de Economía y Finanzas y un representante de
la actividad artístico cultural elegido de común acuerdo por los
antedichos.
(Informe de la Comisión) La comisión informará al Consejo sobre la
oportunidad, entidad y conveniencia del tratamiento fuera de llamado
público y la decisión a tomar sobre el particular.
(Resolución del Consejo) Culminado el procedimiento del literal anterior,
se reunirá el Consejo y sobre la base del informe de la comisión, decidirá
en definitiva en forma fundada, y por una mayoría de, por lo menos diez
votos, si el proyecto puede ser incluido en la declaración de Proyecto de
Fomento Artístico Cultural, así como el total de los montos por proyecto
de financiación por deducción de aportes fiscales y el total de los montos
de los fondos especiales si corresponde. Asimismo, la no consideración o
una decisión negativa por parte del Consejo no obsta a que el mismo
proyecto se presente posteriormente en un llamado público.
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